Asesoria & Asesores Fiscales

A comienzos del pasado mes de julio vieron la luz los textos de cuatro proyectos de Real Decreto a través de los cuales el Ministerio de Hacienda y Función Pública puso en marcha, formalmente, el procedimiento para la tramitación del desarrollo reglamentario de determinados aspectos de la Ley General Tributaria, esencialmente derivados de los cambios operados en dicha norma a través, por un lado, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y por otro, de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los proyectos de Real Decreto mencionados afectan a los cuatro reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria actualmente vigentes (sancionador, recaudación, revisión y aplicación de los tributos) y, además, a la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

La finalidad de este post, primero de una serie de cuatro, es, simplemente, aflorar los cambios que en cada uno de esos reglamentos se han proyectado, en una primera aproximación identificativa de los mismos, sin perjuicio de que, una vez que dichos Reales Decretos vean la luz en el Boletín Oficial de Estado, ya materializada su aprobación, se realice un examen, complementario de éste, de los textos que habrán de entrar en vigor, habida cuenta de que el trámite de información pública abierto al que estamos haciendo referencia es sólo el primero de los trámites establecidos por la ley para la elaboración de normas de este rango.

De cara a la sucesión de post, usaremos el orden cronológico de aprobación de las normas reglamentarias que pretenden modificarse, iniciando la serie por lo tanto con las que afectan al Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Destacamos como más sustantivas las siguientes modificaciones en proyecto:

1.- La primera modificación que se introduce en la norma es la obligación, en el caso de declaración de una responsabilidad tributaria que incorpore la traslación de la sanción, de que el responsable indique si presta o no su conformidad a dicha sanción, de forma expresa en todo caso, no pudiendo presumirse dicha conformidad. Es importante por la repercusión que la conformidad tiene desde el punto de vista de la minoración de la sanción.

2.- El proyecto de Real Decreto aborda la modificación de varios preceptos en una misma línea: modificar la regla de cálculo de la sanción aplicable en determinadas infracciones cuando en el incumplimiento tiene incidencia, además, la infracción derivada del régimen sancionador establecido en el caso de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas derivadas del incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.

Al tener régimen sancionador propio el incumplimiento de la obligación señalada más arriba, es preciso segregar de la sanción general la parte que correspondería a esta infracción específica.

Y en ese sentido se modifican los artículos reglamentarios que afectan a la determinación de la base de sanción, a la incidencia del elemento ocultación, a la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros y a la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.

3.- Se suaviza a través de la modificación reglamentaria el rigor de la responsabilidad por infracción referida a la presentación telemática de autoliquidaciones o declaraciones, cuando ésta se produzca tardíamente pero sin requerimiento previo de la Administración.

4.- El reglamento incorpora el desarrollo de la infracción referida a la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma que se define el concepto de retraso, se ciñe la sanción por los retrasos incurridos a determinados libros, conformándose la base de la sanción y los mínimos y máximos trimestrales, creándose una regla especial en los casos del IVA exigible por el criterio de caja, fijándose, además, los supuestos de aplicación de la sanción fija.

5.- Como consecuencia de la modificación que se operó a nivel de Ley en los plazos del procedimiento inspector, se producen una serie de adaptaciones puramente técnicas en relación con la tramitación de los procedimientos sancionadores en los supuestos de renuncia a la tramitación separada de éste último.

6.- Se incluyen una serie de modificaciones derivadas de la incorporación en la Ley General Tributaria de la regulación de las liquidaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, recordándose en sede reglamentaria las consecuencias que desde el punto de vista de la sancionabilidad en sede administrativa, se derivan de la existencia de una liquidación en supuesto de delito, haciéndose referencia no sólo al tipo del artículo 305 del Código Penal, sino también al tipo de su artículo 305.bis.

En esa misma línea, se modifica la regulación reglamentaria en relación con el artículo 310 del Código Penal.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Antonio Montero