Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA que fue regulado inicialmente hasta el 31 de julio de 2020 por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Este nuevo plazo coincide con la prórroga que ya fue acordada por la Comisión Europea el día 23 de julio de 2020 para la exención temporal de derechos arancelariose IVA para la importación de determinados productos médicos relacionados con la actual pandemia de la Covid 2019.

Además de establecer esta prórroga, el Real decreto ley actualiza con efectos desde el 23 de abril de 2020 la relación de bienes a los quees de aplicación esta medida. En concreto, se introducen tres nuevos productos y se matiza la descripción/códigos NC de determinados productos incluidos con anterioridad. Al pie de este documento recogemos los nuevos productos incluidos en el tipo cero así como los productos que son objeto de matización.

Esta misma medida se aplica en el IGIC con la publicación del Decreto ley 13/2020

Como el Real Decreto Ley tiene eficacia retroactiva, eventualmente cabe la posibilidad que deba efectuarse la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la publicación de esta nuevanormativa. A estos efectos, bajo ciertas circunstancias, el transmitente de estos productos debería emitir una factura rectificativa a su cliente, que será el destinatario final de la modificación legislativa, en cuanto que debería haber soportado un tipode IVA inferioralque le fue repercutido.

Nuevos productos

Modificaciones en la descripción