Asesoria & Asesores Fiscales

Con esta sentencia el Alto Tribunal reconoce la diferencia de trato derivada de la regulación nacional en la que se aplica un criterio de conexión que provoca un trato diferenciado en la normativa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso que intervenga un residente en un país que no forma parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En este sentido, ya se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligando en Sentencia de 3 de septiembre de 2014. En aplicación de la misma, se modificó la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con respecto a los residentes comunitarios ya que el criterio aplicable era contrario a uno de los principios básicos de la UE como es la libertad de movimiento de capitales.

En ambas sentencias se recoge el criterio de que no es admisible una normativa de un estado miembro que hace depender la tributación en una sucesión o donación del lugar de residencia del causante y/o del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en estado miembro de imposición, provocando una restricción de la libre circulación de capitales.

De este modo, el Tribunal Supremo va más allá de la adaptación de la normativa estatal antes comentada, y extiende la posibilidad de recuperar el impuesto siempre que haya existido una situación discriminatoria por motivo de residencia.

En consecuencia, es recomendable revisar todas aquellas operaciones sujetas al ISD en que el trato fiscal recibido por el sujeto pasivo obligado al pago pueda haber sido distinto con respecto al régimen aplicable a un residente fiscal en España o en la Comunidad Europea.

Hay que recordar que en general, el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos por el pago en exceso de cuotas es de 4 años.


Arantxa Hernández