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El día 21 del pasado mes de enero de este año 2020 se ha conocido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recaída en el Asunto C-274/14, y mediante la que, de manera rotunda, que ha establecido que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) español no puede ser considerado un órgano jurisdiccional.

Esta decisión alcanzada por el alto tribunal europeo se enmarca en un procedimiento mediante el cual el TEAC había procedido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 267 del Tratado Funcional de la Unión Europea, a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que éste determinase hasta dónde debía extenderse la ayuda de estado declarada previamente ilegal por este mismo Tribunal en relación con la deducción del fondo de comercio financiero (artículo 12.5 del antiguo texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española).

La negación de la consideración de órgano jurisdiccional no la hace el TJUE para deslegitimar o anular las Resoluciones que históricamente ha dictado el TEAC ni las que seguirá dictando sino que lo hace a los efectos de considerarlo como un órgano no apto para plantearle cuestiones prejudiciales.

Estas cuestiones las pueden formular los órganos jurisdiccionales de los países miembros de la Unión Europea cuando albergan dudas de si la normativa interna que deben aplicar para resolver un litigio es acorde o no al Derecho de la UE. En caso de que el órgano jurisdiccional sea la última instancia, dicha potestad se torna en obligatoria.

Pues bien, en este escenario, sorprende la decisión tomada por el TJUE ya que, desde hace años, tanto el propio TEAC como algún tribunal económico-administrativo regional habían planteado alguna cuestión prejudicial y desde dichos momentos a esta parte ninguna modificación orgánica de dichos tribunales administrativos se ha producido.

No obstante, sea como fuere, lo que ha concluido ahora el TJUE no deja de ser una obviedad ya que de una lectura rápida del apartado 2 del artículo 243 de la Ley General Tributaria se desprende que la Sala Especial para la Unificación de Doctrina (que es la que “cierra el círculo” en materia tributaria) y resuelve los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina está compuesta, entre otros miembros del propio TEAC, por el Director General de Tributos y el Director de la AEAT.

Es decir, no hacía falta tener ojo clínico para percatarse, por parte del TJUE, que la independencia funcional necesaria que debe tener un órgano sentenciador no puede ser tal cuando la mayoría de sus miembros son orgánicamente dependientes de un mismo cuerpo u órgano superior (en este caso el Ministerio de Hacienda) que es parte interesada en los procedimientos que son sometidos a juicio de dicho órgano decisor.

En consecuencia, ni que decir tiene que la Sentencia objeto de comentario vedará la vía a numerosas cuestiones prejudiciales que habían sido planteadas por el TEAC al TJUE y de cuya resolución dependen diversos procedimientos en España de importantes consecuencias.

Merece la pena destacar un extracto de la Sentencia del TJUE que más que un criterio jurídico que pretende establecer el alto tribunal parece más bien una advertencia lanzada a los órganos económico-administrativos españoles y es que “el hecho de que los TEA no sean «órganos jurisdiccionales» a efectos del artículo 267 TFUE no los exime de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión”. Es decir, les conmina, de manera sutil, a aplicar de manera honesta y eficaz la normativa tributaria española así como la jurisprudencia comunitaria aun negándoles la prerrogativa de órganos jurisdiccionales.

Esta Sentencia, y pensando en el punto de vista práctico de los profesionales que nos dedicamos al procedimiento tributario, no debería modificar en demasía la táctica procesal que venimos empleando en asuntos en los que se hace imprescindible una manifestación del TJUE para fijar jurisprudencia ya que la solicitud de cuestión prejudicial puede ser solicitada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, no va a existir una merma en los derechos de nuestros clientes.

Por último, lo que también subyace de este reciente pronunciamiento del TJUE es lo que desde hace años se viene manifestando por una amplia mayoría de los actores jurídicos así como por la doctrina y es cuál debe ser la concepción y funcionamiento de los órganos económico-administrativos españoles. Es decir, ¿deben seguir siendo una instancia indispensable para acceder a la vía jurisdiccional?, ¿qué sentido tienen si dependen orgánicamente del mismo Ministerio que tiene atribuidas las funciones de supervisión y regularización de las conductas tributarias de los contribuyentes? Es decir, en pocas palabras, ¿se puede ser juez y parte a la vez?



Gorka Alonso-Cuevillas

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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