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Con la publicación de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, se establece que no hay hecho imponible, y por tanto, no se debe pagar la plusvalía municipal, cuando no se haya producido un incremento real del valor de los terrenos transmitidos.

En la misma, el juez obliga al Ayuntamiento de la capital a devolver los 11.500 euros de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que cobró a un propietario por la venta de unos terrenos por 2,2 millones de euros cuando los adquirió por 6,2 millones.

El Ayuntamiento, que reconocía la minusvalía en el precio de los terrenos, alegó que una vez que existe hecho imponible (la transmisión) procedía el pago del Impuesto porque su “fundamento” no se orienta a grabar el incremento real, considerando las diferencias entre el precio de adquisición y el de enajenación, sino por el incremento de valor como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio en el que se ubica, en este caso un plano parcial.

Apoyando esta tesis, el Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Valladolid consideraba, que en esencia, el Impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino aquella que se produzca según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite obtener un incremento de valor objetivo sin admitir prueba en contra.

En primer lugar, el magistrado recuerda que el hecho imponible del Impuesto queda regulado en la ordenanza municipal como “el incremento real del valor de los terrenos”, es decir que la aplicación que hizo el Ayuntamiento no está adaptada en la referida Ley, en la que se suprimió el calificativo que acompañaba al concepto “incremento”.

En la sentencia, se establece que se debe diferenciar el hecho imponible del Impuesto, de la base imponible. El primero exige, como presupuesto necesario, que se produzca un incremento de valor del terreno en el momento de devengo, así pues la base imponible sólo se tendrá en cuenta cuando haya habido este incremento, “sólo de esta manera se respetará la esencia y la razón de ser del impuesto “.

Añadiendo “la exigencia del impuesto, teniendo en cuenta que es directo, sin haberse producido una plusvalía contraviene los principios que rigen el sistema tributario”. Por todo ello, el magistrado acepta la tesis del demandante, que sostuvo que no se había producido el hecho imponible y ordena la devolución del Impuesto sin condena en costes por la ausencia de jurisprudencia.