Asesoria & Asesores Fiscales

A los efectos de dar cumplimiento a la información de las operaciones vinculadas, el próximo mes de noviembre finaliza el plazo para presentar la Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas Modelo 232 del ejercicio 2017.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4.RIS)“, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en resumen serían los siguientes:

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración >50% de la Cifra de negocios de la entidad SI
≤100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
≥100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI
Operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona entidad
≤250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
≥250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI
Operaciones específicas
  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación o admitidas en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
Operaciones excluidas de obligación de presentar Modelo 232
  • Grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), excepto UTES u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

Asimismo, estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimiento el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)“, los contribuyentes que apliquen la referida reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Por último, también estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales“, los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Fuente: Faura Casas Auditors-Consultors

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