Asesoria & Asesores Fiscales

Las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos, entre las reformas que introducen para el ejercicio 2018, incorporan la obligación de realizar un pago fraccionado antes del 25 de octubre.

Se trata de un pago a cuenta, que se descontará de la cuota final que resulte del Impuesto sobre Sociedades a presentar en el mes de julio del del siguiente año:

Entidades obligadas al pago fraccionado:

  • Aquellas que apliquen la normativa del Impuesto sobre Sociedades vizcaína, guipuzcoana y alavesa en el ejercicio y, que además
  • Sean calificadas como medianas o grandes empresas:
  • Volumen de operaciones o cifra de activo ascienda al menos a 10 millones de euros.
  • Plantilla sea de al menos 50 empleados.

(Estas magnitudes deben medirse a nivel del grupo conforme a la normativa mercantil: Casilla 040 del modelo 200 presentado en el ejercicio anterior).

No estarán obligados a presentarlo:

  • Aquellas que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa.
  • Las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones y las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Cálculo del pago fraccionado:

El 5% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior* minorada en las retenciones soportadas en dicho ejercicio anterior**.

Para el cálculo del pago fraccionado a presentar en octubre del 2018:

Si es en tributación individual:

*Base imponible del ejercicio 2017 tras la compensación de Bases Imponibles Negativas aplicadas en el 2017 (casilla 1506 o 1126 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del 2017 en función tribute en régimen individual o consolidado).

**Retenciones e ingresos a cuenta declarados en el Impuesto sobre Sociedades del 2017 derivadas de ingresos financieros, de arrendamientos de inmuebles e imputadas de otras entidades (casillas 1553, 1554 y 1555 o 1325, 1326 o 1327 del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del 2017 en función tribute en régimen individual o consolidado).

Plazo para presentar el pago fraccionado:

Entre el 1 y el 25 de octubre.

Modelos para presentar el pago fraccionado:

Presentación telemática:

  • Modelo 203: Aplicable a sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades en régimen individual:
  • Bizkaia: Orden Foral 1154/2018, de 27 de junio.
  • Gipuzkoa: Orden 352/2018, de 4 de julio.
  • Araba: Orden Foral 411/2018, de 27 de junio.
  • Modelo 223: Aplicable a sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades en régimen consolidado:
  • Bizkaia: Orden Foral 1155/2018, de 27 de junio
  • Gipuzkoa: Orden 352/2018, de 4 de julio.
  • Araba: Orden Foral 411/2018, de 27 de junio.

Se exceptúa de la obligación de presentar los modelos a los contribuyentes que no les resulte cuota a ingresar por el pago fraccionado debido a que:

  • La base imponible en el periodo impositivo anterior sobre la que se calcula el pago fraccionado es cero o negativa.
  • Las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior superen el 5% de su base imponible en ese periodo.

Esta nueva obligación de presentar el pago fraccionado ya es de aplicación en octubre de 2018.