Asesoria & Asesores Fiscales

Aquellos contribuyentes que apliquen de forma obligatoria la modalidad 40.3 y a su vez, cumplan con la condición de que el importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos de al menos 10 millones de Euros, deberán cumplimentar la comunicación de datos adicionales a la declaración[1]

[1] Se acompaña: Anexo I (parte 1) y (parte 2)

NOTA RELATIVA AL SEGUNDO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018 (MODELO 202).

(Período 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018)

TIPO DE GRAVAMEN

A)

  1. Las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido (modalidad art. 40.2 de la LIS) deberán aplicar el 18% sobre el importe que figura en la casilla 599 del modelo 200 (IS) correspondiente al ejercicio 2017, presentado en el pasado mes de julio.
  2. Las entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago (modalidad art. 3 de la LIS) si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros y la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto), al pago fraccionado a ingresar se deberá previamente deducir los pagos a cuenta originado en el periodo, así como el pago fraccionado del primer periodo.
  3. Las entidades con INCN en 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo, en el presente caso, correspondería al cierre del ejercicio 2017 de, al menos, 10 millones de euros.

El importe a ingresar del pago fraccionado del período 1 de enero de 2018 al 30 de septiembre de 2018 se calculará de la siguiente forma:

  • El porcentaje para calcular el pago fraccionado será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Por lo tanto, una entidad que tribute al 25% calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24%, y una entidad cuyo tipo sea el 30% calculará el pago aplicando a la base corrida el 29% (entidades de crédito y aquellas que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), al pago fraccionado a ingresar se deberá previamente deducir los pagos por retenciones a cuenta originados en el período, así como el pago fraccionado del primer periodo

Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros).

  • En general, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23 por ciento, es decir, un mínimo del 23% del resultado contable positivo de los 9 primeros meses (del 1 de enero al 30 de septiembre). Si se trata de contribuyentes que tributan al 30%, el porcentaje mínimo a aplicar sobre el resultado contable será el 25%.

B)

  • Las entidades cuya cifra de negocios hubiese superado la cifra de 000.000 de euros y fuese inferior a 10.000.000 de euros, durante el ejercicio anterior, es decir, 2017, deberán de forma obligatoria aplicar la modalidad del artículo 40.3, a efectos de calcular e ingresar los pagos a cuenta, llamados “fraccionados”.

Porcentaje a aplicar sobre la base del pago fraccionado será el 17% y afectará al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018.

C) PAGOS Y PLAZOS:

  • La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha (día) en el que proceda a efectuar el ingreso correspondiente.
  • Si desean domiciliar el pago lo podrán realizar hasta el 15 de octubre (lunes).
  • Plazo límite de presentación no domiciliando el pago: 22 de octubre (lunes).
  • Aquellas sociedades que hayan iniciado sus actividades durante 2018 no deberán cumplimentar el modelo 202.
  • Aquellas entidades cuya cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, cumpliendo el período natural, que será el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017 y no deban efectuar ingreso alguno en 2018, no será obligatoria la presentación del modelo 202.