Asesoria & Asesores Fiscales

Seamos sinceros. Esto no es serio. Al menos, para los que pagamos.

Perdón! La indignación es tan grande que no he explicado su origen. Según Efe, la soprano Montserrat Caballé pactó con la Fiscalía una condena de medio año de prisión y una multa de 254.231 euros además de 72.202,46 euros de intereses, consecuencia de una querella por delito fiscal que acusaba a la diva de no haber presentado la declaración de IRPF del 2010 alegando que era residente en Andorra. El acuerdo con la Fiscalía incluye, según parece, la prohibición para recibir subvenciones públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un año. Pues bien; reitero mi indignación. Y la reitero porque pactar en sede penal no es la mejor forma de evitar ni disuadir el fraude. Al contrario; es incentivar a quien económicamente puede y carece de la más mínima moralidad fiscal y ciudadana y que, en un cálculo “costebeneficio”, decide optar por defraudar, asumir el riesgo de que le descubran y procurar pactar en su día.

Desconozco las interioridades del tema, per no me parece éticamente aceptable. Y menos lo es cuando el propio Código Penal, y al margen de este caso en concreto, incentiva el pago para reducir la pena. Así de clarito lo dice su artículo 305.6: “los jueces y tribunales podrán imponer al (autor del delito) la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos”. Este es el caso de Messi. ¿Se acuerdan? El contribuyente del año! ¿A ustedes les parece bien? A mí, no.

Cuando se inicia la vía penal, no habría de existir posibilidad alguna de reducir la pena ni de pactar con la Fiscalía ni con nadie. La vía penal habría de concluir irremediablemente en una sentencia exculpatoria o condenatoria, pero sentencia. Y de ser condenatoria, es obvio que quien es declarado culpable tiene que pagar lo que en su día dejó de ingresar. Pero no es suficiente. Debería ser también condenado a una pena que, según los casos, le inhabilitara para ejercer cualquier actividad, empresarial o profesional, por la que hubiera sido declarado culpable. Además, claro está, de no poder percibir subvenciones ni gozar de incentivos ni beneficios fiscales; ni, obviamente, ostentar cargos públicos ni privados, al menos, en determinado tipo de empresas. Vaya, condenarlo al ostracismo social. La cárcel, para mí, no es lo más importante. Y no lo es, porque el verdadero correctivo social es, en estos casos, la inhabilitación y la exclusión social. Frente a ella, sin pacto posible, y sin reducciones en la pena por pago, el análisis “coste-beneficio” del defraudador es un riesgo inasumible salvo para verdaderos enfermos sociales. Pero mientras prevalezca el incentivo al pacto o al pago, y, en definitiva, la recaudación, la justicia deja de ser justicia y sus efectos se desvanecen.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Artículo publicado en La Vanguardia el 02 de febrero de 2105