Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo ha analizado la compatibilidad entre la valoración de mercado efectuada a efectos del ITP y AJD, modalidad AJD y la que se debe tener en consideración en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, regulador de las operaciones entre entidades vinculadas.

En el caso objeto de la Sentencia que comentamos, se trata de dilucidar si cabe aplicar el criterio de la estanqueidad fiscal o unidad fiscal, respecto a la valoración de un inmueble transmitido entre sociedades vinculadas, cuando éste ha sido objeto de comprobación previa a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Tal y como plantea el Alto Tribunal, se debe analizar cada caso teniendo presente las similitudes y las diferencias que existen entre los tributos objeto de estudio. Así, tras analizar los antecedentes y la diversa jurisprudencia y doctrina relacionada, considera que puede aplicarse el principio de unidad o unicidad administrativa puesto que en ambos casos (Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad Actos Jurídicos Documentados), se calcula la base imponible a tenor de la de valor normal de mercado/valor real, lo que implica que la base imponible de ambos tributos se determina por un valor equivalente: el valor real o de mercado del bien transmitido.

En consecuencia, el Tribunal concluye que parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a las demás Administraciones competentes a todos los efectos de estos dos tributos, puesto que se trata de impuestos estatales, aunque el AJD esté cedido a las Comunidades Autónomas.

  • Por JDA
  • 16/03/2014