Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo ha revisado mediante la sentencia de 31 de mayo de 2016 un aspecto controvertido como son las actuaciones seguidas por parte de la Administración Tributaria en el cumplimiento del principio “arm’s length” u operaciones a precio de mercado, es decir, en el mismo sentido que un tercero independiente pactaría.

En el caso concreto, se plantea que la ausencia de valoración por parte de la Administración y, posteriormente, por el Ministerio Fiscal de las pruebas aportadas por la parte, sin seguir una coherencia con los principios de la sana crítica y sin ajustarse a la prueba practicada e incluso ignorando pruebas practicadas relevantes para la resolución del fondo, debe ser objeto de crítica por ser dicha actuación sea contraria al derecho de la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Carta Magna.

Es decir, existe conculcación de dicho derecho cuando la apreciación de la prueba aportada por el contribuyente se efectúe de forma arbitraria e irrazonable o conduzca a resultados inverosímiles. Dicha circunstancia puede producirse cuando la Administración o el tribunal omite pronunciarse sobre el resultado de pruebas que permitirían argumentar la posición adoptada por el contribuyente o bien niega el criterio defendido sin llevar a cabo aquellas actuaciones que permiten contravenir la prueba presentada a través de otros comparables.

De ello, se desprende que es preciso que la Administración o el Tribunal al efecto que dirima la cuestión controvertida, en el momento de contrarrestar la prueba practicada por el contribuyente disponga y aporte de cuantas pruebas estime necesarias que justifiquen su criterio.

En consecuencia, recordamos que es preciso que las sociedades, estén obligadas o no a presentar los informes preceptivos, lleven a cabo el estudio y preparen toda aquella documentación que permita defender los criterios adoptados a efectos de justificar que las operaciones entre entidades vinculadas se efectúan mediante el principio de arm’s length,

A estos efectos, quedamos a su disposición para ayudarles a preparar y formalizar aquella documentación que permita, en sede de comprobación tributaria, justificar que tanto los precios como las condiciones pactadas se hubiesen acordado por partes independientes.

Angel Perez

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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