Asesoria & Asesores Fiscales

Las  operaciones  realizadas  entre  las  entidades y: sus socios, administradores,  otras empresas del grupo y los familiares  y empresas de los anteriores, entre otras,  se  conocen  como  operaciones  vinculadas.

Estas operaciones son un  filón recaudatorio para la Agencia Tributaria, debido  al  generalizado  incumplimiento de  las  obligaciones que conllevan.

Las entidades deben  valorar a precio de  mercado las operaciones vinculadas que  realicen.  Además,  un  régimen  específico  establece  cuándo  y  cómo debe  documentarse esta  valoración,  y  regula  una  batería  de  sanciones para  el  incumplimiento,  total  o  parcial,  de  esas  obligaciones documentales .

Es importante  verificar si,

- ¿Realiza operaciones vinculadas?.

- ¿Debe documentarlas?.

- ¿Dispone de la información exigida para  documentar  su  valoración  para  los  años  abiertos a comprobación?.

Las  sanciones  sobre esta materia tienen  una  doble vertiente :

- La formal, centrada en el  exacto cumplimiento  de  las  obligaciones  documentales que  establece  la  normativa  aplicable.

- La  propiamente  tributaria,  ya  que  el cumplimiento de  esas obligaciones  formales no exime que la Agencia Tributaria entienda que esa  valoración no es  adecuada,  con   los  posibles   efectos  sobre  la  cuota  tributaria de  los  sujetos  intervinientes.

El  régimen  sancionador ante  la  falta  o  defecto  de  documentación es  muy  gravoso, pero  es  ahora  cuando parece  ser se están llevando a cabo campañas  de   comprobación   generalizadas   del  cumplimiento de estas obligaciones.

La  sanción  específica  máxima  por  defectos  o  carencias  documentales de  este  tipo  de  operaciones  es  (el  menor  de)  el  1%  de  la  cifra  de    negocios  del  ejercicio  revisado   o  el  10%  del  conjunto  de  operaciones  sujetas  al  impuesto revisado. Si además comportan  ajustes  valorativos,  la  sanción  alcanzará el 15% de los mismos.

En  las  últimas  semanas  hemos  tenido  noticia  de  un  incremento  de  comprobaciones de la documentación de esas operaciones,  que no  se  limitan  al  último  ejercicio  cerrado,  sino  a  los  ejercicios  no prescritos .

Finalmente,  conviene  reflexionar  en  cómo  valorar  esas  operaciones y  evitar  contingencias  fiscales  y  la  utilidad  de  los  Acuerdos  Previos    de Precios de  Transferencia a tal fin.