Las operaciones realizadas entre las entidades y: sus socios, administradores, otras empresas del grupo y los familiares y empresas de los anteriores, entre otras, se conocen como operaciones vinculadas.
Estas operaciones son un filón recaudatorio para la Agencia Tributaria, debido al generalizado incumplimiento de las obligaciones que conllevan.
Las entidades deben valorar a precio de mercado las operaciones vinculadas que realicen. Además, un régimen específico establece cuándo y cómo debe documentarse esta valoración, y regula una batería de sanciones para el incumplimiento, total o parcial, de esas obligaciones documentales .
Es importante verificar si,
- ¿Realiza operaciones vinculadas?.
- ¿Debe documentarlas?.
- ¿Dispone de la información exigida para documentar su valoración para los años abiertos a comprobación?.
Las sanciones sobre esta materia tienen una doble vertiente :
- La formal, centrada en el exacto cumplimiento de las obligaciones documentales que establece la normativa aplicable.
- La propiamente tributaria, ya que el cumplimiento de esas obligaciones formales no exime que la Agencia Tributaria entienda que esa valoración no es adecuada, con los posibles efectos sobre la cuota tributaria de los sujetos intervinientes.
El régimen sancionador ante la falta o defecto de documentación es muy gravoso, pero es ahora cuando parece ser se están llevando a cabo campañas de comprobación generalizadas del cumplimiento de estas obligaciones.
La sanción específica máxima por defectos o carencias documentales de este tipo de operaciones es (el menor de) el 1% de la cifra de negocios del ejercicio revisado o el 10% del conjunto de operaciones sujetas al impuesto revisado. Si además comportan ajustes valorativos, la sanción alcanzará el 15% de los mismos.
En las últimas semanas hemos tenido noticia de un incremento de comprobaciones de la documentación de esas operaciones, que no se limitan al último ejercicio cerrado, sino a los ejercicios no prescritos .
Finalmente, conviene reflexionar en cómo valorar esas operaciones y evitar contingencias fiscales y la utilidad de los Acuerdos Previos de Precios de Transferencia a tal fin.