Asesoria & Asesores Fiscales

La modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante LIVA, operada el pasado 27 de noviembre de 2014 a través de la Ley 28/2014, ha venido a mejorar el Régimen especial de devolución aplicable a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), ni en la Unión Europea. Nos estamos refiriendo a sujetos pasivos que no se encuentren tampoco establecidos en las Islas Canarias, ni en Ceuta o Melilla. 

Se trata, mediante la modificación del artículo 119.bis de la LIVA, de ampliar los supuestos en que dichos operadores pueden solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas por las importaciones de bienes y/o adquisiciones de bienes o servicios realizadas en el TAI, eximiendo del requisito de reciprocidad en determinados supuestos muy concretos como son los relativos a: 

               • Suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, con determinados requisitos. 

               • Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte relacionados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio sometido al IVA. 

Conviene recordar que con anterioridad a esta reforma, el requisito de reciprocidad establecido como condición necesaria para poder solicitar la devolución del impuesto soportado, suponía en la práctica la imposibilidad de obtener devolución para la mayoría de los sujetos pasivos. 

En efecto si el operador internacional, no estaba establecido en un Estado que tuviera reconocida con España reciprocidad de trato, a favor de los empresarios o profesionales establecidos en nuestro país, la devolución no podía llevarse a cabo. 

Se limitaba, por tanto, la devolución del IVA a operadores internacionales establecidos en países, donde los empresarios o profesionales españoles también obtuvieran la devolución del impuesto indirecto soportado en dichos países por sus actividades económicas. 

Teniendo en cuenta que en la actualidad, por lo que se refiere a países fuera de la Unión Europea, sólo existen dichos acuerdos con muy pocos países, en concreto con Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza, podemos darnos cuenta de la envergadura del cambio. 

Esta medida dinamizará, sin duda, estos sectores en los que España tiene mucho que aportar por su tradición y buena preparación para efectuar dichos trabajos de maquila o eventos internacionales, según sea el caso. 

En consecuencia, y por lo que se refiere al suministro de moldes, plantillas y demás equipos, adquiridos o importados en España por el operador no establecido, el IVA soportado en dichas operaciones dejara de ser un coste final. 

Para ello, el operador internacional debe ponerlos a disposición de un empresario o profesional establecido en dicho territorio, con la finalidad de ser utilizados en la fabricación de bienes en nuestro país. 

Recordemos que esta operación, nos referimos por ejemplo al supuesto de que se produjera una entrega de bienes de los moldes adquiridos en nuestro país por parte del no establecido a un empresario establecido en España, estaría sometida a la regla de inversión del sujeto pasivo. 

En consecuencia, la factura emitida por el no establecido no llevaría IVA español, siendo el adquirente establecido el obligado a auto repercutirse e ingresar el IVA originado en esta entrega doméstica. 

Pues bien, esta falta de repercusión del impuesto y en concreto de ser sujeto pasivo activo del IVA, le impedía acudir al procedimiento general para recuperar el IVA soportado en la adquisición previa o introducción de los moldes en nuestro país. 

Además, el procedimiento especial de devolución previsto para los empresarios no establecidos, les estaba vedado en la mayoría de los casos, hasta ahora, como hemos visto. 

Como requisito adicional para que pueda solicitarse la devolución del impuesto, es necesario que los bienes fabricados, se destinen a la exportación fuera de la Unión Europea, con destino al empresario o profesional no establecido que encargo su fabricación con el molde adquirido. 

Más aún, existe un requisito adicional, una vez acabado el proceso de fabricación de los bienes, los moldes o demás equipos mencionados deben ser expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o bien destruidos. 

Por lo que se refiere a la celebración de eventos internacionales comerciales o profesionales, no cabe duda que ahora el sector se ha vuelto más competitivo que nunca, respaldando su buen hacer con una tributación acorde con la importancia del sector para la economía española. 

Esperemos que ambas medidas sirvan para promover el desarrollo de estas actividades en España, al haber dejado de ser un coste empresarial el IVA soportado por los no establecidos.

Autora: Rosario Estella Lana