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El Tribunal Supremo amplía el alcance de la declaración de inconstitucionalidad al Impuesto sobre Incremento de valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar fuese superior al beneficio obtenido por la venta.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el alcance de la declaración de inconstitucionalidad según sentencia de 31 de octubre de 2019, para aquellos supuestos en los que la cuota a liquidar e ingresar por el IIVTNU es superior al incremento real obtenido por la transmisión del inmueble.

Tal y como avanzamos en la AddNEWS del mes de abril, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el supuesto comentado y, finalmente, se ha ampliado el alcance de la inconstitucionalidad del impuesto, eximiendo del pago del impuesto, además de en los casos que no haya habido beneficio, a los supuestos que la cuota a pagar por IIVTNU sea superior al beneficio obtenido por la transmisión del inmueble.

Paralelamente, el mismo Tribunal Constitucional publicó, el pasado 30 de septiembre, una nueva sentencia, amparando al contribuyente y permitiéndole la devolución de la plusvalía aun habiéndose dado el hecho imponible del impuesto con anterioridad a la anulación del IIVTNU.

Recordar que es muy importante revisar los plazos de impugnación, puesto que varían en función de si el impuesto se gestiona vía liquidación (1 mes desde su notificación) o vía autoliquidación (4 años desde la finalización del plazo de presentación) y, cabe la posibilidad, además, que se haya podido interrumpir la prescripción y, en este supuesto, según la última sentencia mencionada, aun habiéndose dado el hecho imponible con anterioridad a la anulación del IIVTNU, se podría reclamar la devolución del mismo.

Por ello, en los casos que no estuviese prescrito el derecho a solicitar la devolución, es aconsejable revisar si efectivamente correspondía el pago del IIVTNU, ya que, en caso contrario, se podría solicitar la devolución de la cuota pagada en exceso.

Eva María Rodríguez

Fuente: AddVANTE Economistas & Abogados

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