Asesoria & Asesores Fiscales

La información sobre operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales se traslada al al nuevo modelo 232.

Este modelo sustituye al apartado de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales de la declaración del impuesto sobre sociedades.

El plazo de presentación del modelo 232 será del 1 al 31 de mayo, con carácter general. Sin embargo, excepcionalmente para el ejercicio 2016, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre, por lo que no coincidirá con el periodo ordinario de declaración del impuesto sobre sociedades.

¿Qué operaciones se deben informar en el nuevo modelo 232?

En el nuevo modelo deberá informar del resumen de operaciones vinculadas que hasta ahora aparecía en la declaración del impuesto sobre sociedades.

Se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Asimismo, deberán informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Pero, además, deberá añadir las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa (con independencia de su cuantía).
  • Y también aquellas operaciones consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.).

Documentación obligatoria y no obligatoria en las operaciones vinculadas

Le recordamos que la Ley obliga a las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas a preparar la documentación de precios de transferencia con el fin de acreditar que éstas se realizan a precio de mercado.

No existe obligación a documentar en las siguientes operaciones:

  • Las realizadas con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las realizadas en el ámbito de una oferta pública de venta u oferta pública de adquisición (OPA).
  • Las realizadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con un mismo destinatario no supere los 250.000 euros.

La obligación de documentación se simplifica dependiendo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del grupo de sociedades:

  • Completa (documentación relativa al grupo y al contribuyente).
  • Simplificada (para grupos cuya INCN sea inferior a 45 millones de euros).
  • Simplificada utilizando el modelo normalizado (para grupos cuyo INCN sea inferior a 10 millones de euros)

A continuación, le recordamos lo que ocurre con cierta documentación:

  • Master file o documentación relativa al grupo: deberán preparar esta documentación a nivel de grupo aquellos cuyo INCN sea superior a 45 millones de euros y será único para todo el grupo.
  • Country file o documentación del obligado tributario: lo deberán prepara los contribuyentes que realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculad por importe superior a 250.000 euros.
  • Country by country report o información país por país: deberá aportarla la sociedad dominante de los grupos cuyo importe de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros. También se prevé la aportación por parte de la filial en determinados supuestos (que resulte la entidad encargada por decisión del grupo o bien en aquellos casos que la matriz no la aporte o no exista intercambio de información con el país de residencia de la entidad dominante). Esta información deberá presentarse mediante el modelo 231.

Esta será exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero 2016, y el plazo de presentación será anual, una vez finalizado el periodo impositivo. Se obliga a la entidad residente en España, a comunicar a la Agencia Tributaria, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información, a través de un formulario de comunicación previa, y se deberá presentar cada año, antes de finalizar el periodo impositivo.