Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado día 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat la Ley 6/2017 del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. De acuerdo con lo expuesto en el preámbulo de la citada Ley, este impuesto tiene por objeto gravar los activos no productivos para así incentivar un uso más productivo de los mismos, así como reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar titularidades y capacidades económicas.

¿Quién deberá tributar por este Impuesto?

Las personas jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que tengan objeto mercantil, cuando tengan en su activo bienes no productivos.

¿Qué grava el impuesto?

La tenencia de los siguientes bienes cuando éstos se consideren no productivos:

  • Bienes inmuebles ubicados en Cataluña.
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  • Embarcaciones de ocio.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
  • Joyas.
¿Qué se entiende por “no productivo”?

Nos encontramos ante un bien no productivo en los siguientes supuestos:

a) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.

b) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos (salvo que su utilización constituya retribución en especie).

c) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a éstos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.

¿Cómo se cuantifica el impuesto?


La cuota del Impuesto se obtiene mediante los siguientes pasos:

  1. Cuantificando la base imponible: Suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos (los inmuebles se valoran por su valor catastral y los demás bienes por su valor de mercado).
  2. Escala tributación: Aplicando a la base imponible la siguiente escala

¿Cuándo deberá satisfacerse el Impuesto?

El devengo del Impuesto se produce el 1 de enero de cada año, excepto el del ejercicio 2017 que se producirá el 30 de junio de 2017. La presentación de la autoliquidación del Impuesto se efectuará en los plazos y con las condiciones que se establezcan (pendiente de aprobación).





Fuente: Grup Vilar Riba

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