Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 6 de febrero fue aprobada una Norma Foral que, una vez más, viene a modificar la normativa tributaria guipuzcoana (¡introduciendo cambios en catorce normas forales!). Entre las medidas adoptadas, se reorganiza la regulación relativa al ejercicio de opciones tributarias en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

Dicha regulación ha venido siendo causa, desde 2014, de numerosos conflictos de los contribuyentes con los órganos de gestión de nuestra Hacienda Foral, ya que un error u omisión del contribuyente en la cumplimentación de sus autoliquidaciones podía suponer la pérdida para siempre del derecho a aplicar determinados incentivos fiscales, al resultar imposible la posterior rectificación de la declaración inicial. Con la reforma ahora aprobada, aunque sigan quedando cuestiones sin resolver, cuando menos se flexibiliza el plazo para poder efectuar dicha rectificación.

El origen de esta regulación se encuentra en la Norma Foral General Tributaria del año 2005: con carácter general, los contribuyentes no podrían modificar las opciones tributarias ejercitadas una vez finalizado el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación tributaria, si bien, no se definía el concepto de “ejercicio de opción tributaria”, ni se establecía un catálogo de tales opciones.

Con la reforma tributaria del año 2014, el legislador foral introdujo en el IS y en el IRPF un catálogo exhaustivo de opciones tributarias a ejercer con la presentación de la autoliquidación tributaria de ambos impuestos.

Respecto de bastantes de dichas opciones a ejercitar (entre las que se encontraba la acreditación de deducciones en cuota en el IS) quedaba especialmente restringida la posibilidad de rectificación posterior por el contribuyente, al quedar prohibida una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

Pues bien, aunque con efecto limitado (respecto de los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2018), Gipuzkoa flexibiliza esta regulación, ampliando a todas las opciones a ejercitar en la autoliquidación la posibilidad de modificarlas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. Eso sí, siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.