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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anunciado este jueves que ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía o IIVITNU cuando resulte confiscatorio para el contribuyente.

En un adelanto de la sentencia (que hará pública en los días siguientes), el alto Tribunal informa que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107,4 del Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a) de la propia sentencia.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales recogidos en el artículo 31,1 de la Constitución de capacidad económica y no confiscatoriedad.

El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le giró 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.

El Tribunal Constitucional ya anuló en 2017 (STC 59/2017) varios preceptos del mismo artículo de la ley, que regula la base imponible del impuesto, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

Con esta reciente resolución, los Ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto, no sólo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda con pérdidas, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.

Obviamente, se deberá examinar la fundamentación jurídica de esta última sentencia para resolver las dudas que se le plantean tanto a contribuyentes como a los Ayuntamientos, pero parece que con la misma se ha dado la estocada definitiva al impuesto.