Asesoria & Asesores Fiscales

Durante el pasado fin de semana se publicaron diversas noticias en las que se hacía referencia a un cambio de interpretación por parte de la Administración Tributaria que, de aplicarse, determinaría la tributación en España de todos los pilotos (incluyendo los no residentes) del mundo del motor, es decir de automovilismo y motociclismo por las rentas obtenidas durante las carreras celebradas en territorio español.

Esta interpretación no resulta ajena al sector del motor puesto que países como Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o India, ya vienen aplicando dicho criterio desde hace años y, en consecuencia, cada uno de los pilotos tributan en dichos territorios por la parte de las rentas que perciben y se generan en el mismo.

Y es que, atendiendo tanto a la normativa interna como a las Convenios de Doble Imposición suscritos, efectivamente, España podría tener capacidad, en determinados supuestos, para gravar a los pilotos no residentes por las rentas obtenidas que resulten imputables a su actividad deportiva en España.

Es decir, en el caso de las rentas de deportistas, el reparto de la competencia tributaria se efectúa sobre el principio de tributación compartida entre el Estado de la residencia del deportista y el Estado en el que tiene lugar la manifestación deportiva.

En principio, dicha renta no se limita a lo obtenido por la correspondiente escudería, sino que, adicionalmente, podría englobar lo percibido por el piloto como consecuencia de la explotación de su imagen (al menos, la deportiva).

Evidentemente, el criterio de territorialidad conlleva una importante complejidad (que ya hemos comprobado en los países anteriormente señalados) a la hora de cuantificar las rentas exclusivamente generadas en territorio español, pudiéndose realizar en función de diversas variables como número de grandes premios en el país, presencia del deportista en territorio español, etc.

Dada la importancia de la cuestión (tanto en términos de responsabilidad como en términos cuantitativos), sin duda, puede ser un buen momento para que los deportistas analicen su eventual tributación en España respecto a los ejercicios pasados abiertos a inspección y respecto a futuro.

Roberto Álvarez / Santiago Mosquera