Asesoria & Asesores Fiscales

En el marco de la reforma fiscal llevada a cabo, la Ley 28/2014, establece, entre otras medidas, una nueva configuración del Impuesto sobre la Electricidad, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2015.

El aspecto más importante de la modificación es la nueva definición del hecho imponible, lo que se traduce en que este impuesto pasa a configurarse como un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o autoconsumo por los productores de electricidad.

La reforma que la Ley 28/2014 realiza del Impuesto sobre la Electricidad, al objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva europea, supone una modificación profunda del tributo que deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto especial que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

La nueva configuración del tributo implica la modificación íntegra de todos los elementos del mismo, dando respuesta a la definición del hecho imponible del mismo. En este sentido, la nueva definición del hecho imponible establece como hechos sujetos, el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de accesos a la red como la entrega de electricidad. En este sentido, cabe entender que tendrán la condición de consumidores los gestores de cargas al sistema.

La norma establece, asimismo, la obligación de inscripción en el correspondiente registro territorial exclusivamente para aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad y para los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible. No obstante, la norma prevé que las inscripciones efectuadas conforme a la normativa regulara del antiguo Impuesto sobre la Electricidad serán válidas a efectos de este nuevo impuesto.

Por lo que se refiere a las exenciones aplicables, la norma regula la correspondiente a los consumos en instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades y la correspondiente a los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial (antiguo régimen especial). Adicionalmente, la norma establece una nueva exención para los suministros de energía eléctrica generada por pilas combustibles.

Entre las principales modificaciones, cabe destacar la reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad para aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto o para actividades industriales cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Daniel Riopérez
Partner, Spain Expertise Energy and Utilities
Financial Services
Real Estate and Infrastructure

Ana Malagón
Senior Associate, Spain Expertise Real Estate and Infrastructure
Energy and Utilities
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