Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Dicho Decreto-ley entró en vigor el 9 de marzo de 2014, incluyendo medidas tributarias con efectos retroactivos en lo que afecta al Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.

Las principales medidas incluidas en el Decreto-ley 4/2014 son las siguientes:

Fiscalidad del aumento de capital por compensación de créditos

Se modifica el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante, LIS) de manera que las operaciones de aumento de capital con compensación de créditos, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, se valorarán desde el punto de vista mercantil, independientemente de la valoración contable.

Además, respecto a la letra b) del apartado 2 del mismo artículo se establece que se valorarán a valor normal de mercado, entre otros, los elementos patrimoniales “aportados a entidades y valores recibidos en contraprestación” salvo en el supuesto de aumentos de capital por compensación de créditos.

En consecuencia se confirma un criterio que previamente ya había admitido la doctrina administrativa y cuya consecuencia es la no tributación en los supuestos de capitalización de deudas excepto en los casos que la misma se hubiera adquirido de manera derivativa por el acreedor por un valor distinto al nominal de la misma, en cuyo caso el acreedor deberá reconocer un ingreso por la diferencia entre el importe del aumento del capital, en la proporción que corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.

Fiscalidad de las rentas derivadas de quitas y esperas

Se añade un apartado 14 al artículo 19 de la LIS de modo que, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014, se establece un sistema de imputación diferido del ingreso generado en la base imponible del deudor, en función de los gastos financieros conforme estos se vayan registrando en un momento posterior, consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

Excepciones a las causas de disolución por pérdidas.

Desde hace años, se han ido aprobando diversas medidas legales para evitar que las sociedades incurran en causa legal de reducción de capital o disolución por pérdidas a consecuencia del deterioro de determinados activos.

En este sentido, el RDL 4/2014 establece que para los ejercicios sociales que se cierren en 2014 y en relación a las causas de reducción obligatoria de capital y de disolución:

“no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias o de préstamos y partidas a cobrar”,

evitando así que la sociedad incurra en causa obligada de disolución y, con ello, también en su caso de exclusión de un grupo de consolidación fiscal del IS.

Debe observarse que con la nueva redacción, la limitación afecta no solamente a los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, como se venía recogiendo habitualmente en los últimos años, sino que también se ha incluido a los deterioros de préstamos y partidas a cobrar.

Modificaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A partir de la entrada en vigor del RDL 4/2014, esto es, del 9 de marzo de 2014, se establece la exención en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras que contengan quitas o minoraciones en las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago que establece la Ley Concursal, siempre que el sujeto pasivo sea el deudor.