Asesoria & Asesores Fiscales

Tras meses de rumores, por fin se han puesto sobre la mesa, a través de los Presupuestos Generales del Estado para el 2019 (PGE 19), las tan anunciadas propuestas de modificación de impuestos y que, como acostumbra a suceder últimamente, traen bajo el brazo alguna sorpresa inesperada de última hora. Sin ánimo de entrar al detalle de todas las modificaciones, pues son muchas y algunas complejas, a continuación repasaremos solo algunas de las principales en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sociedades (IS).

Empezando por la tributación de las personas físicas, se prevé un incremento del tipo de gravamen del IRPF tanto para las rentas del ahorro como para las de la base general. Para las primeras, los importes que superen los 140 miles de euros quedarían gravados al 27% (actualmente el tipo aplicable es del 23%). Por su parte, para las rentas de la base general, el incremento es gradual, un 2% y 4% a partir de los 130 y 300 miles de euros, respectivamente. En el caso de Catalunya, dada su escala autonómica, este incremento situaría los marginales en un 48% para rentas entre 130 y 175 mil euros, 50% entre 175 mil y 300 mil euros y 52% para rentas superiores a 300 mil euros. Los tipos de retención para rendimientos del trabajo también se modificarían en consonancia con lo anterior.

Por lo que respecta al IP se incrementaría un 1% el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a los 10,6 millones de euros. En Catalunya, como por las competencias atribuidas resulta de aplicación una escala autonómica propia, si la Generalitat no modificase nada en línea con la propuesta estatal, el tipo de gravamen que seguiría aplicando para esos patrimonios sería el actualmente vigente del 2,75%.

Hasta aquí, los PGE 19 cumplirían con las expectativas anunciadas. Pero entonces llega el turno del Impuesto de Sociedades (IS) y es aquí donde surgen algunas sorpresas imprevistas. A la esperada limitación al 95% de la exención por dividendos y plusvalías se ha unido su extrapolación también a los dividendos y plusvalías por venta de participaciones en sociedades del grupo fiscal realizados dentro de un grupo de consolidación fiscal, pues los PGE 19 prevén que ese 5% no exento no podría ser objeto de eliminación.

Pero ahí no acabaría la limitación, pues también se restringe al 95%: la no tributación de la renta positiva derivada de la anulación de la participación en una fusión acogida al régimen de neutralidad fiscal cuando la adquirente participe en la transmitente en al menos un 5% (o a la inversa); la potencial deducción por doble imposición acreditable en supuestos de dividendos procedentes de sociedades adquiridas antes de 2015 cuando se disponga de acreditación de la tributación de los anteriores propietarios; y la deducibilidad de la diferencia de fusión derivada de adquisiciones previas a 2015.

Y como las anteriores, un largo etcétera de propuestas (algunas más inesperadas que otras) de modificaciones significativas (régimen de SOCIMIS, transparencia fiscal internacional, tributación mínima del 15% de la base imponible para grupos fiscales y contribuyentes con importe neto de cifra de negocios superior a 20 millones de euros, incremento de tipos impositivos del pago fraccionado, etc.) que agudizan la necesidad irremediable de realizar una adecuada revisión de la situación fiscal de cada contribuyente.


Elisabet Adé, asociada principal del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.