Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, estableció la obligación tributaria de presentar la Declaración anual de bienes y derechos en el extranjero, a través del Modelo 720, siendo el año 2012 el primer ejercicio a declarar. 

El próximo 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720 en relación con aquellos bienes y derechos radicados en el extranjero durante 2015. A pesar de ser éste el cuarto año de declaración del modelo 720, a fecha de hoy, no existe jurisprudencia al respecto. Ello no obstante, sí existe numerosa doctrina de la Dirección General de Tributos, que es la que ha servido de base o apoyo al objeto de cumplir con dicha obligación. 

A este respecto, a pesar de que muchos de ellos no suponen ninguna novedad, en tanto que formulan cuestiones ya resueltas anteriormente, a continuación se realiza un breve resumen de los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos publicados durante el año 2015:

-V0759/2015, de 9 de marzo: La cuestión planteada pasa por la obligación de declarar por parte de la consultante su condición de apoderada en tres cuentas bancarias, titularidad de una sociedad española, domiciliadas en un banco de Finlandia. Mediante dichas cuentas bancarias la sociedad española participa en el “cash pooling” del grupo de empresas al que pertenece.  

La Dirección General de Tributos establece que el hecho de que las cuentas participen en el “cash pooling” no es una circunstancia que por sí sola determine la obligación de declarar. Señala que debe tenerse en consideración cualitativamente cada una de ellas, de forma que si se encuentran debidamente registradas en la contabilidad o bien se trata de cuentas abiertas en una sucursal en Finlandia de una entidad bancaria española, la consultante no tendrá la obligación de declararlas en el Modelo 720, ni tampoco de tenerlas en cuenta para determinar su obligación de presentación.

-V0858/2015, de 18 de marzo: Se cuestiona la obligación de información respecto de una donación de dinero desde una cuenta bancaria en EEUU a una cuenta del donatario en España. La Dirección General de Tributos establece que si dicha donación se instrumenta mediante un “cheque”, al no quedar encuadrado en ninguno de los bienes y derechos obligados a consignar en el modelo 720, no existirá obligación de presentar la declaración informativa.

-V0861/2015, de 23 de marzo: El consultante dispone de una cuenta corriente y una cuenta de valores en Suiza. La cuenta de valores se compone tanto de valores como de efectivo. La Dirección General de Tributos establece que la obligación de informar de los bienes situados en el extranjero es de forma independiente respecto a los mismos. Como consecuencia, el cómputo de los saldos, para determinar la obligación de declarar, se realizará de forma separada para efectivo y para valores, con independencia de si coexisten ambos en una misma cuenta o no.

-V1179/2015, de 16 de abril: El consultante heredó un porcentaje de participación sobre dos inmuebles en Perú. Durante el ejercicio ha aparecido otro heredero, hijo del causante, quien ha solicitado su inclusión en la partición en la herencia. Todo ello se encuentra a la espera de resolución judicial que podrá modificar los referidos porcentajes. La Dirección General de Tributos señala que la información a consignar en la Declaración es la existente a 31 de diciembre, con independencia de que esté pendiente de resolución judicial la partición definitiva.

-V1225/2015, de 20 de abril: La consultante es autorizada por su madre, residente en el extranjero, en una cuenta corriente cuyo saldo es superior a 50.000€ en una entidad bancaria domiciliada en el extranjero. La Dirección General de Tributos establece la obligación de presentación por parte de la consultante del Modelo 720.

-V1521/2015, de 20 de mayo: El consultante presentó declaración informativa relativa al ejercicio 2012, sin que alcanzara el mínimo para presentar dicha declaración en relación con las cuentas corrientes. 

La Dirección General de Tributos establece que esta conducta es sancionable, en la medida en que la DA 18ª de la Ley General Tributaria tipifica las conductas infractoras refiriéndolas a acciones u omisiones que implican un incumplimiento de la obligación de información. 

Por otro lado, este órgano establece que, si una vez eliminados los registros, los saldos de las cuentas corrientes no superan los 50.000€, el consultante no tendrá la obligación de declarar las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

-V1773/2015, de 3 de junio: El consultante abre por poderes dos cuentas para su madre en el extranjero, una cuenta corriente y una cuenta de valores. Por lo que respecta a la cuenta corriente, el consultante deberá presentar la declaración informativa en calidad de apoderado si se superan los límites cuantitativos. Sin embargo, en relación con la cuenta de valores, puesto que la condición de apoderado no se encuentra entre los sujetos obligados a presentar declaración informativa, no deberá incluirse en la misma.

-V1780/2015, de 8 de junio: El consultante posee el 50 por 100 de una sociedad extranjera que no realiza ninguna actividad y que, a su vez, detenta una cartera de valores. En la Declaración deberá informar de la titularidad formal en la “Clave 1”, respecto de la sociedad instrumental y en la “Clave 8” referente a “otras formas de titularidad real” los bienes y derechos subyacentes. independencia de si coexisten ambos en una misma cuenta o no.

-V1821/2015, de 10 de junio: Esta consulta manifiesta la no obligatoriedad de incluir un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero en el Modelo 720, en la medida en que este derecho no se recoge entre los obligados a declarar. Sin embargo, si las condiciones del plan de pensiones establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe, en los términos propios de un seguro de vida, éste deberá ser objeto de información.

-V2633/2015, de 8 de septiembre: Se plantean las obligaciones de informar de las compras y ventas de valores respecto de una cuenta cuyo saldo no se ha visto incrementado en 20.000€. La Dirección General de Tributos establece que existirá la obligación de declarar aquellos valores vendidos o cuya titularidad se extingue. Sin embargo, si dicha extinción tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se destinase íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración, sólo deberán consignarse sus saldos a 31 de diciembre. 

Finalmente, recordar que aún estamos a la espera de la resolución del procedimiento de infracción incoado por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea contra el Reino de España, en relación con la obligación de presentación del citado Modelo 720. La incoación de dicho procedimiento se fundamenta en los siguientes aspectos:

- Desproporcionalidad del régimen sancionador.

- Imprescriptibilidad del derecho de la Administración tributaria a tratar los bienes y derechos no declarados en plazo como ganancias patrimoniales no justificadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades. 

Por tanto, a pesar de haber transcurrido ya cuatro años desde la aprobación de la Declaración anual de bienes y derechos en el extranjero, esta campaña se verá de nuevo envuelta en la incertidumbre jurídica que viene caracterizando este Modelo. 

Belén Cabrera