Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016.

Aquellas sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio 2015 no haya superado los 6 millones de euros, podrán realizar el pago fraccionado del ejercicio 2016 por la modalidad de cuota (tributando sobre la cuota íntegra del ejercicio anterior), mientras que el resto deberán realizar el cálculo sobre la parte de base imponible acumulada del periodo (modalidad de base).

El tipo aplicable para las sociedades que calculen el pago fraccionado por la modalidad de cuota seguirá siendo el 18%, mientras que el tipo para la modalidad de base se reduce al 17%, siendo una novedad relevante la eliminación de los tipos incrementados en función de la cifra de negocios de la sociedad. Así, el tipo aplicable para aquellas sociedades con cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, se reduce del 24 al 17%. Asimismo, se elimina para este pago fraccionado la obligación de ingresar un «pago fraccionado mínimo» que resultaba aplicable hasta el anterior pago fraccionado para sociedades con facturación superior a 20 millones de euros.

Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que en este pago fraccionado ya no resultarán de aplicación las medidas transitorias introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que resultaban de aplicación únicamente para el ejercicio 2015. Por ello, entre otras novedades, en este primer pago fraccionado ya resultará de aplicación el incremento del porcentaje de deducción fiscal de los fondos de comercio que pasa del 1 al 5%.

Asimismo, en caso de tener bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (’BINs’), la compensación de las mismas estará limitada al 60% de la base imponible positiva obtenida en el periodo, pudiendo compensarse en cualquier caso un importe mínimo de BINs de un millón de euros. Esta limitación resulta aplicable para todas las sociedades con independencia de su tamaño, a diferencia de lo que ocurría hasta el ejercicio anterior, en el que sólo existía limitación a la compensación de pérdidas para aquellas sociedades cuya cifra de negocios del ejercicio anterior hubiera sido superior a 20 millones de euros.

Por último, reseñar que la Dirección General de Tributos, en una consulta emitida recientemente, ha admitido que en el primer pago fraccionado del ejercicio 2016 puedan compensarse BINs que van a compensarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, dado que a la fecha de presentación del primer pago fraccionado todavía no se habrá presentado la declaración en la que se compensarán dichas BINs.

Núria Cabré Plana

Artículo publicado en Diari de Tarragona