Asesoria & Asesores Fiscales

El lunes 4 de noviembre emitió el Gobierno de Canarias publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, mediante el cual se pretende introducir una serie de modificaciones en materia tributaria, que afectan principalmente al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Respecto al IRPF, el citado proyecto contempla la creación de dos nuevos tramos en la tarifa autonómica:

  • Para rentas comprendidas entre 90.000,01 y 120.000,00 euros, el tipo aplicable pasará del 24% al 25%.
  • Para rentas superiores a 120.000,01 euros el tipo marginal a aplicar pasará del 24% al 26%.

Asimismo, también se contempla una limitación en la deducción por gastos de enfermedad limitando su aplicación a aquellos contribuyentes cuyas rentas individuales se encuentren por debajo de los 39.000,00 euros y las conjuntas inferiores a los 52.000,00 euros.

Finalmente, en relación con la deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro se contempla una disminución del porcentaje del 37,5% al 20% para la base de la deducción de importe hasta 150,00 euros.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Respecto al ISD, el citado proyecto establece que se elimina la actual bonificación general y la sustituya por bonificaciones progresivas de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa o “inter vivos”.

En virtud de la citada modificación, se encontrará bonificado al 99,9% la totalidad de la cuota derivada de las adquisiciones mortis causa o “inter vivos” pertenecientes al grupo de parentesco I, mientras que para los grupos II y III quedará bonificado al 99,9% hasta los 45.000 euros de cuota tributaria, al 90% desde los 45.000 hasta los 65.000 euros y a partir de los 65.000 euros, por cada incremento de 30.000 euros en la cuota tributaria, se aplicará un 10 por ciento menos de bonificación, de forma que cuando la cuota tributaria supere los 305.000 euros desaparecerá cualquier bonificación.

Impuesto General Indirecto Canario

Respecto al IGIC, el proyecto de Presupuestos establece el incremento del tipo general del IGIC en medio punto, de modo que el tipo general pasará del 6,5% al 7%.

Asimismo, también se establece una modificación del tipo aplicado a las telecomunicaciones pasando del 3% al 7%, las entregas de energía eléctrica, pasando del 0% al 3% (salvo para el consumo de los hogares), y las entregas de bienes suntuarios que pasará, del 13,5% al 15%.

También se ven modificados los recargos del comercio minorista asociados a los nuevos tipos impositivos del 7% y el 15%, siendo los recargos 0,7% y 1,5%, respectivamente.

En este sentido, se producen también modificaciones en la norma para la aplicación del tipo impositivo del 0% relacionados con las entregas e importaciones de bienes así como las prestaciones de servicios relacionadas con el agua que se destinen directamente por el adquirente o importador y se elimina la aplicación del citado tipo impositivo para los equipamientos comunitarios de potabilizadoras y desalinizadoras de titularidad pública.

En relación con los tipos aplicables a las entregas y ejecuciones de viviendas, se modifican los requisitos para la aplicación del tipo impositivo del 0% en determinadas prestaciones de servicios y ejecuciones de obra relacionadas con viviendas calificadas como de protección oficial.

Asimismo, en relación con las entregas de viviendas se ven modificados los requisitos establecidos en la norma respecto a la aplicación del tipo reducido del 3% y del 5% en la adquisición de viviendas para determinados colectivos.

Finalmente, también se establecen diversas modificaciones en relación con otros impuestos tales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (bonificaciones relativas a la transmisión de la vivienda habitual recogidas en el artículo 35 y 35 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril), el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (se incrementan las tarifas aplicables de la Ley 1/2011, de 21 de enero) y en las Tasas de Máquinas Recreativas, que se incrementan ligeramente. En este sentido, del citado proyecto se prevé un aumento de los dos últimos.

En consecuencia, se prevé un incremento de la presión fiscal, si bien los importes anticipados son moderados.