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Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han sostenido la retroactividad de la modificación efectuada en la normativa del impuesto del IRPF tras la sentencia del 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo que determinó que las prestaciones de maternidad no debían tributar en el IRPF.

La nueva redacción del art. 7 h) de la Ley del IRPF amplió el colectivo de beneficiarios por esta resolución judicial, aplicándose a los ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, se podía solicitar la devolución del impuesto satisfecho en ejercicios anteriores no prescritos correspondiente a:

  • las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social;
  • las de carácter análogo percibidos por profesionales de las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas a la Seguridad Social, y;
  • las retribuciones de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

A pesar de esta ampliación de beneficiarios, aún quedaba por incluir a un colectivo: los padres y madres que, con anterioridad al fallo del TS, habían solicitado la devolución de la prestación y habían obtenido una resolución o sentencia firme denegatoria.

Corregir una situación injusta

Hacienda acaba de emitir una nota informativa en la que explica que se realizarán las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad o paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

Maria Jesús Montero, Ministra de Hacienda en funciones, ha declarado que “nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios”.

Al estar comprendida esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a las prestaciones percibidas a partir del ejercicio 2014, pero también, según señala la nota de prensa “a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no hubiesen cumplido los 4 años de prescripción que la marca la Ley General Tributaria”.