Asesoria & Asesores Fiscales

Sí, es cierto. La imputación por presunto delito fiscal al Barça, como entidad, es atípica y tiene también un origen atípico: la querella interpuesta por un socio. La celeridad con la que se ha tramitado puede también sorprender, así como el hecho de que no se haya solicitado desde el inicio el auxilio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A pesar de ello, sorprende que la reacción más generalizada sea la de la presunta existencia de una especie de “confabulación” contra el Barça. Y sorprende todavía más que las opiniones sean tan distintas según quien sea el imputado.

De lo que se trata aquí es de averiguar si los pagos realizados por el club azulgrana para el fichaje de Neymar son o no son salario. Si lo son, el club ha incumplido con sus obligaciones tributarias. En caso contrario, su actuación se ajusta a derecho. Pretender reconducir esta cuestión a una mera divergencia interpretativa no es, en nuestra opinión, acertado, puesto que si se trata de una mera, simple y razonable divergencia, lo que procede es defender hasta el final la correcta actuación del Barça y, en su caso, la posible existencia de diferentes interpretaciones de la norma, situación que nunca puede ser objeto de sanción administrativa ni penal. Pero ello entraña un riesgo, perder; aunque sería lo coherente si se ha actuado de forma diligente.

Sin embargo, lo cierto es que, para el juez, se trata de algo más que una mera divergencia; se trata de que existan indicios de presunto delito fiscal, esto es, de que se ha actuado de forma intencionada y fraudulenta contra los intereses de la Hacienda Pública. ¿Por qué entonces ha pagado el Barça? Pues para “curarse en salud” y beneficiarse de lo que dispone el artículo 305.6 del Código Penal: los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Pagar es pues reconocer los hechos que se le imputan al Barça y pretender una reducción importante en la pena que el juez pueda imponer. ¿Divergencia interpretativa? Pues no. ¿Es la estrategia más acertada? Tal vez. Pero es, también, la menos convincente si se está convencido de que lo que se ha hecho, se ha hecho bien, teniendo en cuenta, además, la admisión a trámite de la querella por apropiación indebida contra Sandro Rosell.

Es cierto, eso sí, que se trata de una novedosa opción que ofrece la norma. En efecto, el Código Penal, en su última reforma, incentiva el pago de las deudas que se reclaman desnaturalizando el valor y la esencia de la justicia y del derecho. Vaya, para entendernos, lo importante es recaudar y cuanto antes, situación más que criticable porque no incentiva, precisamente, el correcto cumplimiento de la ley ya que, siempre que se pague la deuda, la pena puede verse ostensiblemente reducida. Y de eso, claro está, no tiene la culpa el Barça. La tiene un legislador al que lo único que le parece importar es cobrar. En definitiva, presunción de inocencia, sí. Divergencia interpretativa, no.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Artículo publicado en La Vanguardia (03/03/2014), con autorización expresa de su autor para su reproducción en este portal