Nuevo procedimiento contable que afecta al conjunto de la operatoria contable relacionada con los deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social, afecta a otras disposiciones normativas en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social y, en particular, a la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, la cual debe ser objeto de modificación a fin de adecuar las anotaciones que deben efectuar los distintos documentos contables que intervienen en el procedimiento de registro de estas operaciones..
Boletín Oficial del Estado. «BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2020
Plazo de presentación: 2 de marzo de 2020.
Formas de presentación SMS, Cl@vePIN, Certificado electrónico.
¿Se declaran los importes negativos? Sí, siempre que el importe anual de las operaciones supere en su valor absoluto (sin signo) los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo en negativo.
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