Asesoria & Asesores Fiscales

Como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor de la Orden HAP /2429/2015,  de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/20 09, de 10 de  noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual  de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas  sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas  ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EH A/3111/2009, de 5 de  noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-re sumen anual del  Impuesto sobre el Valor Añadido, se han verificado una serie de variaciones que será  esencial tener en cuenta en la próxima confección del modelo 190.  Pasamos a reseñar  los elementos fundamentales que introduce la nueva norma:

1. En relación con las retribuciones del trabajo: Se modifica el  campo «CLAVE DE  PERCEPCIÓN» con una finalidad aclaratoria, para indicar que las retribuciones  del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas se  incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L.  

2. También se modifica por razones de mejora técnica la descripción  de las Claves  E y G correspondientes a los rendimientos de consejeros y administradores y de  actividades económicas, respectivamente. En el caso de la clave G también se  actualiza la remisión normativa. En la clave E se introducen las subclaves  necesarias  para  diferenciar  los  casos  en  los  que  las  retribuciones  a  los  consejeros o administradores sean satisfechas por entidades cuy o importe de  la  cifra  de  negocios  sea  inferior  a  100.000  euros  (siendo,  por  tanto  de  aplicación el tipo fijo de retención del 19,5 o 19 por 100 a partir de 1 de enero  de 2016), ya estén incluidos en el régimen general de la régimen general de la  Seguridad Social como trabajador “asimilado” o en el régimen especial de la  Seguridad Social de trabajadores autónomos.

3. En el caso las retribuciones de los trabajadores, en la clave  A se añaden  subclaves a utilizar para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral  abonadas  directamente  por  el  empleador  del  resto  de  retribuciones  consignadas  con  la  clave  A.  Dentro  de  las  subclaves  a  utilizar   en  las  percepciones correspondientes a la clave B se introduce una nueva subclave  para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas  por la Seguridad social o Mutua que la sustituya de las demás percepciones que  se  incluyen  en  esta  clave. También  se  realizan  los  ajustes  de  redacción  necesarios como consecuencia de la nueva subclave. 

4) En relación con los profesionales, se da una nueva redacción a la subclave 04,  relativa a las percepciones de los profesionales cuando estén sujetas al tipo de  retención del 15% (es decir, cuando los rendimientos sean inferiores a 15.000  euros y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos de  trabajo y de actividades económicas), limitando su aplicación a  las cantidades  satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, por haberse suprimido  esta distinción.

5. En lo relativo a premios, dentro de la clave K se introduce una  nueva subclave  para los casos de premios obtenidos por la participación en concursos  o  combinaciones aleatorias con fines publicitarios en los que no se realice un  desembolso económico y en los que no es posible deducir ningún gasto en  el  cómputo de la ganancia patrimonial correspondiente. En el caso de premios  por  la  participación  en  juegos,  rifas  o  combinaciones  aleatorias  sin  fines  publicitarios,  en  los  que  se  pueden  minorar  la  ganancia  patrimonial  correspondiente en el importe de las pérdidas obtenidas en el juego ( según lo dispuesto en el artículo 33.5 d) de la Ley del impuesto) y que s e consignan en la  subclave 01, se mejora la redacción de la misma.

6. Por lo que respecta a las rentas exentas en los casos de personas en situaciones  especialmente vulnerables, se introducen 4 nuevas subclaves  en la clave L  (rentas exentas) para consignar: 

• Los  rendimientos  del  trabajo  del  titular  de  un  patrimonio  protegido  derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que  estén  exentas según el artículo 7, letra w) párrafo segundo. 

• Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas  en  concepto  de  renta  mínima  de  inserción  para  garantizar  recursos  económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como  las demás ayudas establecidas por estas o por entidades local es para  atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de  exclusión  social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de  personas  sin  recursos  o  necesidades  de  alimentación,  escolarización  y  demás  necesidades  básicas  de  menores  o  personas  con  discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos  suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el  primer  párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. 

• Las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se  refiere la Ley  35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos  violentos y contra la libertad sexual previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de  28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de  Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de  género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en  el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley  del Impuesto.

• Los  rendimientos  del  trabajo  en  especie  exentos  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley  del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las  letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos  cuando para  la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

7) Otras novedades:  

• Se modifican los campos de “DATOS ADICIONALES”, los campos relativos a la  situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES”, para indicar que  estos  campos  se  cumplimentarán  también  en  el  caso  de  que  se  haya  cumplimentado la subclave B.04. 

• Se suprime el campo “PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL”, sustituyéndose  por un nuevo campo “MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014”, para incluir únicamente aquellos casos de trabajadores que hubieran tenido derecho  a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b)  de la Ley del  impuesto,  en  su  redacción  vigente  a  31  de  diciembre  de  2014,  como  consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y  continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015.