Asesoria & Asesores Fiscales

Dicho dictamen, emitido en fecha 15 de febrero de 2017 (y notificado a la autoridad española competente en marzo de dicho año), establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud de los artículos 21 (libre circulación de personas), 45 (libre circulación de trabajadores), 49 (libertad de establecimiento), 56 (libre prestación de servicios) y 63 (libre circulación de capitales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 28 (libre circulación de trabajadores), 31 (libertad de establecimiento), 36 (libre prestación de servicios) y 40 (libre circulación de capitales) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En particular, la Comisión Europea señala que el Modelo 720 establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE"), al imponer:

  • Multas pecuniarias fijas, por incumplimiento de las obligaciones de información o por la presentación extemporánea del Modelo 720, superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria;
  • El sometimiento tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas, como consecuencia de la falta de información o de la presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito; y
  • Una multa pecuniaria proporcional sobre dichas ganancias patrimoniales no justificadas.

En este escenario, dado que el plazo de que disponía el Reino de España para modificar la normativa reguladora del Modelo 720 concluyó hace tiempo (dos meses desde la recepción del dictamen), sin que se haya hecho nada al respecto (ni se prevea que se haga), nos encontramos ante dos alternativas probables:

  1. Que la Comisión denuncie al Reino de España ante el TJUE; o,
  2. Que sean los propios tribunales españoles quienes planteen una cuestión prejudicial ante el TJUE (este dictamen se ha hecho público, tras casi dos años desde su notificación, como consecuencia de un requerimiento de la Audiencia Nacional, en el seno de un procedimiento judicial relativo a un contribuyente sancionado por presentar el Modelo 720 de forma extemporánea).

Por tanto, en ambos supuestos, en ausencia de modificación previa por parte del Reino de España y con base en el dictamen motivado emitido por la Comisión, debería ser el TJUE quien obligue a modificar la normativa reguladora del Modelo 720.

En tal caso, y en la línea de lo expuesto anteriormente, podrían derivarse, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • Que no se aplique el régimen sancionador específico respecto del incumplimiento de las obligaciones de información del Modelo 720 o por su presentación extemporánea; y,
  • Que aquellos contribuyentes que hubieran regularizado su situación tributaria declarando como ganancias patrimoniales no justificadas, los bienes y derechos localizados en el extranjero y no gravados en su momento, podrían solicitar la devolución de los importes regularizados (esto dependerá, claro está, de la nueva redacción que se le dé a la normativa), a través el procedimiento oportuno previsto a tales efectos.

Entre tanto, y hasta que exista novedad al respecto, nuestra recomendación no puede ser otra que la de seguir presentando dicha declaración como hasta la fecha.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.