Asesoria & Asesores Fiscales

El Modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones es un formulario por el que se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tras un fallecimiento. Se trata de un modelo individual que se debe pagar en la Agencia Tributaria de forma obligatoria.

Dependiendo de la comunidad autónoma donde lo presentemos y nuestra relación de parentesco con el causante, tendremos que pagar un porcentaje u otro. En lo referente al Impuesto de Sucesiones Madrid, por ejemplo, no se parece en nada a Canarias o Andalucía. En muchas ocasiones calcular la cantidad puede ser bastante complicado, por lo que se recomienda contar con un asesor fiscal para asegurarse que la presentación, que puede hacerse de forma telemática o presencial, sea correcta.

Aunque se llame Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el modelo 650 solo es válido para casos de sucesiones, es decir, es el impuesto que debemos pagar para poder recibir una herencia. También tenemos que tener en cuenta que heredar es siempre voluntario y que si no estamos seguros que nos va a salir a cuenta disponemos de la opción de heredar a beneficio de inventario, por lo que solo heredaremos si tras el pago de los impuestos el saldo es positivo, evitando la posibilidad de perder dinero con la herencia (el cómo pagar menos impuestos es otro asunto). A continuación, tres preguntas con respuesta para no llevarse sustos al enfrentarse a este formulario.

¿Qué documentos debemos presentar junto al modelo 650? Hacienda exige los siguientes:

Junto a la solicitud del modelo 650 Hacienda requiere además los siguientes documentos para formalizar este impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

-Certificado de defunción del difunto.

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

-Ejemplar del/los seguros de vida o certificación de la aseguradora.

-Primera copia del documento público y copia simple si hay bienes inmuebles. En su defecto, bastará con el documento privado original y fotocopia.

-Copia autorizada del testamento.

-Testimonio de la declaración de herederos sino hay testamento.

-Copia del recibo del IBI si corresponde.

-Justificación documental de todas las cargas y deudas que se quieran deducir.

-Saldos en entidades bancarias, participaciones en el capital y otros productos financieros.

-Etiquetas identificativas de todos los herederos y del fallecido. Si no se tienen, se tendrá que presentar copia del NIF de cada uno, incluyendo del causante.

¿Qué plazo tengo para presentar el formulario de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Hay un plazo total de seis meses desde que se produce el fallecimiento para presentar este modelo. No podemos olvidar que todas las personas que vayan a ser beneficiaras de la sucesión deberán presentarlo de forma individual.

En el siguiente enlace se puede descargar y/o presentar el modelo 650 Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria.

Modelo 650: sucesiones y otros impuestos que podrían requerirnos

Además del modelo 650 hay otros modelos de impuestos que podemos necesitar presentar para la liquidación del Impuesto de Sucesiones:

Modelo 660 de Declaración de Sucesiones: Se trata de un modelo complementario al modelo 650. En el mismo se establece los bienes que constituyen el caudal hereditario del causante. Aquí no solo deben aparecer todos sus bienes sino también todas las personas que van a participar en la sucesión y que posteriormente tendrán que presentar individualmente el modelo 650.

Modelo 652 o de Seguros sobre la Vida: Se trata del modelo para recibir prestaciones derivadas de los seguros de vida que tuviera contratados los fallecidos.

Modelo 653 o de Consolidación de Dominio: Es el modelo a presentar si hay que hacer una autoliquidación tras la extinción de un usufructo.