Asesoria & Asesores Fiscales

1. Plazo de presentación

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en soporte directamente legible por ordenador (a partir de 40.0000 registros) como por vía electrónica, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
En consecuencia, como el último día de febrero es el día 29 y este año cae en sábado, la presentación de la declaración, correspondiente a las operaciones del ejercicio 2019, se podrá realizar hasta el próximo 2 de marzo.

2. Formas de presentación

  • No se puede presentar por SMS
  • Presentación telemática con clave de acceso (Cl@vePIN)
  • Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

3. Desglose trimestral

Como en períodos anteriores, la información incluida en el Modelo 347, se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en el siguiente punto respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

4. Criterios de imputación

Además, se utilizará el mismo criterio de imputación que en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  • En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

5. Discrepancias temporales en los importes declarados por el cliente y el proveedor

En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

6. Declaración de un importe negativo en el modelo 347

Puede declararse un importe negativo en el modelo 347, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.