Asesoria & Asesores Fiscales

La Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2004 de Mercado de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID II e incorporada durante 2018 a nuestro ordenamiento, consagra entre sus objetivos el refuerzo en la protección del inversor y la limitación de los riesgos de conflictos de interés, principalmente en términos de transparencia e información sobre los costes asociados a su inversión.

El servicio de análisis financiero, definido como un servicio auxiliar de un servicio financiero, está como tal sujeto a la normativa MiFID y se ha visto especialmente afectado por la misma, al introducirse unas nuevas reglas de juego que afectan principalmente a la forma en la que deben prestarse y pagarse estos servicios. Se introduce así un nuevo régimen de unbundling que supone identificar y separar el coste de intermediación del coste de análisis o research.

Tradicionalmente, las gestoras que recibían servicios de análisis de un tercero, agrupaban bajo un mismo concepto estos costes, juntos con los de intermediación y ejecución, facturándose directamente y de forma global al inversor. En la medida en que los servicios de intermediación y ejecución tenían la consideración de servicios exentos a efectos del IVA, los de análisis, facturados con aquellos de forma conjunta, se venían tratando de forma pacífica como exentos del Impuesto, en cuanto actividad accesoria a la intermediación.

La nueva exigencia de desglose e identificación de los distintos costes complicaba la justificación de exención de los servicios de análisis como accesorios de un servicio principal financiero exento.

Si bien la gestión colectiva no es un servicio de inversión y, por tanto, no está sujeta a normativa MiFID II, las gestoras sí se iban a ver directamente afectadas por esas nuevas exigencias de desglose en los servicios de análisis, especialmente cuando éstos se prestan de forma separada a la intermediación.

En este contexto, y en el ámbito de la gestión de fondos e instituciones de inversión colectiva, se planteó recientemente una Consulta Tributaria ante la DG Tributos, cuya contestación no se ha hecho esperar.

La DG Tributos advierte que los servicios de análisis e investigación son, con carácter general, servicios sujetos y no exentos del IVA, pero confirma la exención cuando el destinatario de los servicios es un fondo común de inversión. Alude el órgano a la jurisprudencia del TJUE, en concreto a las conclusiones planteadas en los asuntos Abbey National y GfBK respectivamente, para argumentar su conclusión.

Así, equipara los servicios de análisis a los de asesoramiento financiero en el contexto de la gestión de la inversión colectiva y confirma su vinculación a la actividad específica de la gestión de los fondos de inversión en cuanto los servicios se traduzcan en recomendaciones sobre operaciones en instrumentos financieros.

Se trata en definitiva de servicios propios de la gestión, delegables a un tercero, y exentos del Impuesto. El hecho de que se asuman directamente por el fondo o por la sociedad gestora del mismo no varía la calificación del servicio como exento.

En el ámbito UE, no hay total uniformidad en cuanto al tratamiento que deben recibir estos servicios de análisis bajo el nuevo régimen de unbundling. Hay países que no se han pronunciado, y otros como Italia, Suecia, Finlandia o Reino Unido, han confirmado la exención en términos similares a los aquí planteados. Fuera de la UE, Noruega defiende la exención, mientras que Suiza en principio, los va a hacer tributar.

Quedan pendientes de resolver importantes aspectos prácticos: entre otros, cómo repartir el fee de análisis entre fondos de inversión e inversores individuales, puesto que en uno y otro caso el tratamiento es distinto, cuando el análisis se presta y factura por el proveedor de forma conjunta e indistinta.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/mifid-ii-tributos-confirma-exencion-iva-gastos-research-inversion-colectiva/

Alberto Monreal

Socio responsable de Procedimientos Tributarios e Impuestos Indirectos

Yolanda Cano

Directora en el área de Impuestos Indirectos para el sector financiero