El pasado 28 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Como de acuerdo a lo descrito en la Disposición final trigésima primera de la Ley citada, ésta entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, desde ayer jueves día 29 su contenido ya es plenamente de aplicación.
La ley ha introducido diversas medidas de índole tributario, en general de escasa transcendencia, entre las que destacamos las siguientes:
Impuesto sobre Sociedades:
Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en los siguientes términos:
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Se disminuye el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería.
Tasas:
Se actualizan, en su caso, mediante los artículos 64 a 74 de la Ley, los tipos y cuantías de determinadas tasas.
Interés legal del dinero e interés de demora:
Se establece que el tipo de interés legal del dinero será del 3%, el de demora tributario del 3,75% i el de demora aplicable en subvenciones del 3,75%.
IPREM:
Se establecen las siguientes cuantías por la Disposición Adicional centésima séptima de la Ley:
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido cambiada por la referencia del IPREM, la cuantía anual pasará a ser de 7.519,59€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En cambio, si se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03€.
Por Jaume Subirats