Asesoria & Asesores Fiscales

En esta norma se han previsto medidas de carácter fiscal o tributario, que se pueden clasificar en 4 bloques de medidas:

  • IVA de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
  • Impuesto de Sociedades – pagos fraccionados.
  • Módulos. Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado IVA.
  • Procedimiento ejecutivo deudas para las que se ha pedido financiación.

IVA de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

  • Tipo impositivo de IVA del 0%.
  • Entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo.
  • Destinatario. Entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Impuesto de Sociedades – pagos fraccionados.

Se regula el supuesto de contribuyentes de este Impuesto que no se pudieron acoger a la ampliación de plazo de presentación del pago fraccionado, aprobada por el Real Decreto-Ley 14/2020, por facturar más de 600.000€ y menos de 6.000.000€ al año.

Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período:

  • Que los contribuyentes con volumen de negocios inferior a 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo.
  • Que los contribuyentes con volumen de negocios entre 600.000 y 6.000.000 euros, s e prevé que la opción de base imponible pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Módulos. Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Simplificado IVA.

Debido a la peculiaridad de estos regímenes especiales de tributación, conocidos como “tributación por módulos” y las dificultades que se han generado para quien tributa por esos regímenes especiales, sobre todo para el acceso a los paquetes extraordinarios de ayudas aprobados, se han producido muchas renuncias, habilitadas por la normativa excepcional, a estos regímenes especiales.

Además, se generan problemas en los cálculos de las cuotas, que la norma viene a tratar de resolver.

Renuncia tácita a estimación objetiva en IRPF

Los contribuyentes de IRPF que hubieran renunciado a la estimación objetiva podrán volver a al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto por la normativa.

Pagos fraccionados estimación objetiva IRPF y régimen simplificado IVA

No se tendrá en cuenta a estos efectos, como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma. Esto aplicará a cada trimestre en el que esto suceda.

Procedimiento ejecutivo deudas para las que se ha pedido financiación.

Se regula el caso de declaraciones o liquidaciones tributarias, presentadas sin haber realizado el ingreso de la cantidad contenida en las mismas.

No se iniciará el procedimiento ejecutivo de reclamación, siempre que se haya pedido financiación de los programas de financiación extraordinaria aprobados por la crisis sanitaria, y que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber solicitado financiación como mínimo por importe de esas deudas tributarias.
  • Aportar a la Administración Tributaria, hasta 5 días después del fin del plazo para la declaración o liquidación, certificado de la entidad financiera en el que conste que se ha solicitado la financiación, detallando importes y deudas tributarias para las que se ha solicitado.
  • Concesión de la financiación, con importe mínimo el de las deudas tributarias.
  • Pago de la deuda, de manera completa e inmediata tras la concesión de la financiación.