Asesoria & Asesores Fiscales

La Generalitat ha introducido diversos cambios en el ámbito tributario con el Decreto ley 12/2019, de 9 de julio, que afectan a diversos impuestos.

Las principales medidas afectan a:

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Aumenta el tipo de gravamen de la cuota gradual sobre el otorgamiento de escrituras públicas de préstamo o de crédito hipotecario, en las que el sujeto pasivo sea el prestador, que queda establecido en el 2% (1,5% en el resto de los documentos).
  • Impuesto sobre las Viviendas Vacías. El Decreto establece un nuevo sujeto pasivo, que son los fondos de titulización. Ello se justifica en tanto en cuanto estos fondos poseen un gran número de inmuebles que, según el criterio de la Generalitat, no cumplen con la función social de la vivienda que establece la Constitución al encontrarse desocupados de forma prolongada en el tiempo.
  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. La norma establece un mayor tipo de gravamen, elevándolo a 3,5 euros por kilogramo de óxido de nitrógeno emitido (antes 2,5 euros).
  • Tributación del juego. Se prevén varias modificaciones:
    • El tipo de gravamen de las apuestas se establece en un 15% (antes 13% en general y 10% sobre apuestas deportivas), a partir de 1 de octubre.
    • Es obligatoria la inexistencia de deudas tributarias con la administración para la entrega de cartones de bingo a las entidades titulares de la autorización administrativa para celebrar dicha actividad o a la empresa de servicios gestora del bingo.
    • Se establece como infracción administrativa de carácter muy grave la celebración de actividades de juego sin haber satisfecho la tasa correspondiente. Las fianzas depositadas por los organizadores del juego responderán, no sólo de las sanciones administrativas y de la entrega de premios sino también de las deudas tributarias relacionadas con éste.

Además, se establecen una serie de beneficios fiscales en la cuota del canon sobre la deposición de residuos y del canon del agua en el municipio de Flix para aquellos sujetos pasivos que realicen proyectos de reindustrialización de la zona, con el objetivo de promover el empleo y la recuperación económica del área.

Finalmente, la norma también fija una exención de los tributos para el consumo doméstico de agua en el primer tramo de facturación para ciertos colectivos de personas que se encuentran en situaciones desfavorables de vulnerabilidad o pobreza energética.

Por otra parte, se ha publicado el Decreto ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (IBEE).

El IBEE se creó mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. El desarrollo reglamentario de la Ley se efectuó mediante el Decreto 73/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto.

El pasado mes de junio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña emitió la Sentencia número 588 que anuló el Decreto 73/2017 que regulaba el Reglamento de impuesto por considerar que se había producido un defecto formal en la tramitación. Esta Sentencia no afecta a la vigencia del tributo, de forma que el impuesto debe continuar aplicándose.

El nuevo decreto establece las normas de aplicación para que entre los días 1 y 20 de octubre del 2019, pueda llevarse a cabo la presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2019, por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya. Finalmente, recoge la obligación formal para los obligados tributarios de presentar a la Agencia Tributaria de Catalunya una declaración informativa anual.

Arantxa Hernández