Asesoria & Asesores Fiscales

A finales de diciembre del 2020 el Gobierno aprobó una serie de nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos económicos de la COVID-19 y de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En efecto, el pasado 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020 que recoge, entre otras medidas, nuevas normas fiscales para mitigar los efectos económicos de la situación sanitaria actual y facilitar el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. Las principales novedades de índole fiscal son:

1.- Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021

Las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020, podrán solicitar la concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril al 30 de abril del 2021.

En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por un período de hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

2.- Incentivo para arrendadores de locales

Los arrendadores no considerados “grandes tenedores” ni entidades públicas, con locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado
Esta deducción como gasto deducible no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada.

3.- Deterioro de créditos por impagos en caso de empresas de reducida dimensión y arrendadores

Para los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible.
Esta importante novedad es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (en caso de que se desarrolle una actividad económica), en el supuesto de sociedades y empresarios que sean considerados “empresas de reducida dimensión”.
Asimismo, también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF

4.- Novedades en cuanto a los empresarios en módulos

Para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA se han introducido las siguientes mejoras fiscales:

  • Para el ejercicio 2020, se incrementa del 5% al 20% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos a computar en la declaración del IRPF (en caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%). Además, dicha reducción también se tendrá en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados de IRPF del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.
  • E igualmente, se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA del año 2020 (del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio). Dicha reducción se aplicará también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
  • Para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, para determinar el rendimiento anual de 2020 en estimación objetiva del IRPF y la cuota por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, no se computarán como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 como los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad hubiese sido suspendido como consecuencia de las medidas contra la COVID-19. Asimismo, tales días tampoco se deben tener en cuenta al calcular el pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020.
  • La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Igualmente, aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.
  • El plazo de renuncias y su revocación que tienen que producir efectos en 2021 será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020 antes del plazo anterior se considerarán realizadas en plazo. No obstante, los empresarios que así lo deseen podrán volver a modificar la opción entre el 24 de diciembre y el 31 de enero de 2021.

5.- Tipo aplicable del IVA para determinados bienes y servicios para combatir los efectos de la COVID-19

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0% en el IVA y en el recargo de equivalencia a:

  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y de las vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión Europea.
  2. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes antes indicados.

Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Jose M López