Asesoria & Asesores Fiscales

El proyecto BEPS de la OCDE surgió, en gran medida, porque se consideraba que las rentas derivadas de la economía digital no estaban sujetas a un nivel de tributación justa. En la actualidad, siete años después del comienzo del trabajo en la OCDE, para muchos sigue sin haber alcanzado resultados satisfactorios en este ámbito, por lo que el Marco Inclusivo de la OCDE está trabajando en adoptar medidas al respecto con su iniciativa de Pilar 1 y Pilar 2 y, en principio, a finales de este año 2020 deberían publicarse las soluciones consensuadas. A pesar de la crisis sanitaria del Covid-19 (la reunión del marco inclusivo agendada para el mes de julio en Berlín se hará por videoconferencia y la reunión de octubre está pendiente de confirmación), y las reticencias de Estados Unidos a cualquiera de estas medidas que afectarían, de una manera muy relevante, a empresas tecnológicas de dicho país, Pascal Saint-Amans ha afirmado en varias ocasiones que el calendario de los “pilares” sigue intacto y, en principio, en octubre se publicará un nuevo documento al respecto.

Por otra parte, la Comisión Europea propuso el denominado Digital Services Tax, configurándolo como un impuesto indirecto que gravara las rentas de determinados servicios digitales, y con carácter temporal, ya que debería eliminarse tan pronto como se llegara a un acuerdo global. Este impuesto fue rechazado en el ECOFIN de marzo de 2019. A la espera del acuerdo a nivel internacional de las propuestas de la OCDE, la Unión Europea está considerando el intercambio de información sobre plataformas online o está considerando el intercambio de información sobre plataformas online o DAC7. En principio, las normas al respecto se publicarán a finales de junio o mediados de julio de este año y serán aplicables a las compañías de cualquier tamaño, incluidas las start-ups.

En mitad de toda esta vorágine normativa, son muchos los países que, escépticos en cuanto a la adopción de un acuerdo internacional en el corto plazo y para evitar que las rentas por servicios digitales no tributan en sus países, han decidido aprobar de manera unilateral nuevos impuestos para gravar los servicios digitales. En líneas generales, estos impuestos sobre servicios digitales se están considerando como impuestos de carácter indirecto, no estando amparados por los Convenios para evitar la doble imposición y dando lugar, por lo tanto, a situaciones de doble imposición.

En este documento, repasamos cuáles son los principales países que están adoptando medidas de este tipo y en qué consisten las mismas. Entre los países analizados hay algunos de nuestro entorno, como Francia, Italia, Austria o Reino Unido, y otros del ámbito internacional como Canadá, India o Brasil. También puedes acceder al análisis completo haciendo clic en el banner de abajo.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez - Experta en el área de Fiscalidad Internacional

Fuente: PwC

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