Asesoria & Asesores Fiscales

Actualmente, solo Madrid mantiene una bonificación del 100% en el impuesto sobre el patrimonio. En la práctica, los residentes fiscales en Madrid no pagan este impuesto, el más sensible para grandes patrimonios. Además, Madrid tiene unos tipos reducidos de IRPF que para los tipos máximos la diferencia es de casi un 10% respecto a Cataluña. El impuesto de sucesiones y donaciones a descendientes es casi inexistente y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales pasa del 11% máximo en Catalunya al 6% en Madrid.

Por ello, no es de extrañar que en los últimos meses más de 60 millonarios hayan cambiado su residencia fiscal de Cataluña a Madrid. Madrid no recauda por Patrimonio, pero el Estado recauda unos mil millones de euros al año de los que 560 proceden de Cataluña. Los responsables de los tributos en Cataluña tampoco han sido avezados. Un impuesto alto de patrimonio (tipo máximo del 2,75%, superior al rendimiento financiero) es “pan para hoy y hambre para mañana”, pues son contribuyentes con rentas altas los que cambian de residencia fiscal y ello lleva a una menor recaudación por IRPF en los siguientes años.

Esta desproporcionalidad, alimentada ideológicamente desde la época de la campaña contra el Estatuto, ha sido un germen del problema catalán. Un germen patógeno. Esa situación, fundamentalmente, no es responsabilidad de ministro Montoro, consciente de que el nivel de ingresos tributarios de Madrid se nutre del efecto capitalidad, con la concentración de poder que ello conlleva, que le permite el dumping fiscal, En ningún caso, se debe a la buena gestión de Esperanza Aguirre, Ignacio Gonzáles o Cristina Cifuentes. Ingresos que se verán incrementados al concentrar en Madrid a la mayoría de los millonarios del Reino de España, como si de un paraíso fiscal se tratara.

Pero sí será responsable el ministro si no toma medidas como la derogación del obsoleto Impuesto de Patrimonio. En la UE, solo España mantendrá este impuesto en el 2019, después de la supresión prevista en Francia. Además, deberá establecer un tipo mínimo y máximo del impuesto sobre sucesiones y donaciones y límites sobre base exenta y bonificaciones. Tipos que han de ser razonables y acordes con la UE, ya que en la mitad de los estados no existe y la media ponderada en la eurozona está en el 12% frente a un tipo máximo del 34% que se aplica en el Estado.

Procede parar normativamente el flujo de cambios de residencia fiscal cuyo objetivo principal sea evitar o reducir el pago de impuestos.

Joan Antón Sánchez Carreté - Fiscalista y Dir. Oficina de Barcelona de JDA/SFAI