Asesoria & Asesores Fiscales

Con fecha 4 de diciembre de 2020, ha sido publicada la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Método de Estimación Objetiva

Con referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021:
a) La cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio 2020.
b) Las instrucciones de aplicación.
c) La reducción del 5 por ciento aplicable sobre el rendimiento neto de módulos.

Impuesto sobre el Valor Añadido: Régimen Simplificado

Con referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el ejercicio 2021:
a) Los módulos del ejercicio 2020.
b) Las instrucciones de aplicación.

Actividades incluidas

Se mantienen las actividades incluidas en la normativa de 2020.

Magnitudes excluyentes en los módulos para el año 2021

Las magnitudes excluyentes suponen el límite a la aplicación de estos sistemas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

a) Prorroga de los límites cuantitativos

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 30 de octubre, se contempla la prórroga, para el período impositivo 2021, de los límites cuantitativos que delimitan, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos detallado en el artículo 63 del Proyecto de Ley mencionado.

También, se contempla la prórroga, para el período impositivo 2021, de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que se encuentra regulado en el artículo 70 del Proyecto de Ley antedicho.

b) Cuantificación de los límites cuantitativos para 2021

Por otro lado, en la Orden Ministerial no se establece una cantidad concreta como magnitud excluyente en función del volumen de compras ni de ingresos. Lo que hace es remitir a la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de tal manera que, para el ejercicio 2021, dichas cuantías excluyentes serán:

Plazos de renuncias o revocaciones

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia, para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2020.
También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

  • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.