Asesoria & Asesores Fiscales

Han aumentado las prestaciones a favor de los autónomos.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el “paro” de los autónomos) y por formación profesional. Y para aquellos que no cotizaban por los primeros dos conceptos –hasta el año pasado era optativo hacerlo–, esto ha supuesto un aumento del coste de cotización.

No obstante, al cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y por cese de actividad, el autónomo queda más protegido. En concreto:

  • Si cesa en su actividad de forma involuntaria, podrá acceder al “paro” de los autónomos. Esta prestación, además, se podrá cobrar durante un período más prolongado.
  • En caso de accidente de trabajo, cobrará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja. Hasta 2018 ese porcentaje no se alcanzaba hasta el vigesimoprimer día de baja.

  • MAYOR PRESTACIÓN

    Un autónomo con una base de cotización de 2.000 euros y que esté de baja por accidente laboral durante 25 días cobrará 1.199,88 euros, frente a 929,90 euros que habría cobrado de mantenerse el sistema anterior.