Asesoria & Asesores Fiscales

Tras la publicación el pasado 16 de octubre de 2020 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, todos esperábamos como agua de mayo el desarrollo reglamentario de la norma para ver, entre otras cuestiones, si se aclaraban aquellos aspectos prácticos que, tras dos meses desde la aprobación del texto definitivo, seguían generando dudas.

¿Sabes si tu empresa se verá afectada por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales?

Compruébalo aquí

Como indica la memoria del análisis del proyecto de Real Decreto, durante el periodo de trámite de consulta pública previa (del 28 de septiembre al 13 de octubre de 2020) varias entidades y organizaciones formularon observaciones de diversa índole: mayor precisión en las definiciones de determinados conceptos, concreción de los medios de prueba para determinar el lugar de realización del hecho imponible, posibilidad de una única autoliquidación presentada por una de las entidades que formen parte de grupo, mayor plazo de entrada en vigor de la ley y para presentar la autoliquidación, etc.

No parece sin embargo que se hayan atendido la mayoría de las observaciones relevantes, sino que se ha procedido a publicar el proyecto con el texto “preparado desde un principio”.

Eso sí, se aclara de manera específica que la intención del gobierno es aprobar el reglamento antes de la entrada en vigor de la Ley del nuevo impuesto digital, habiéndose solventado la duda sobre el modelo de declaración con la publicación al pasado 15 de diciembre del proyecto de Orden por la que por la que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación.

Del conjunto de aspectos recogidos en el proyecto de reglamento, cabría destacar:

  • Censo de Empresarios o Profesionales: Quedarán integrados en el censo de empresarios y profesionales las entidades no establecidas en territorio español que sean contribuyentes del nuevo impuesto digital, debiendo comunicar a la Administración Tributaria su condición de contribuyente, así como cualquier alteración o modificación de dicha condición.

Asimismo, los residentes en España que sean contribuyentes del impuesto y ya se encuentren dados de alta en el Censo de Empresario o Profesionales deberán igualmente comunicar de forma expresa su condición de sujetos pasivos del nuevo impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

  • Localización de los dispositivos de los usuarios: Se incluye un listado de ejemplos de protocolos de geolocalización alternativos al basado en la dirección IP (que se establece como método principal) tales como dirección MAC, geolocalización por satélite (GPS, GLONASS, GALILEO o BEIDOU) o por antenas terrestres (GSM o LPWAN) o por balizas (WiFi o Bluetooth), así como cualquier combinación de tecnologías existentes o futuras.
  • Obligaciones formales – Registros: Se desarrollan las obligaciones para los contribuyentes del impuesto digital consistentes en la llevanza, conservación y puesta a disposición a la Administración Tributaria de los registros de cada operación que permitan determinar los ingresos y número de usuarios de cada tipo de prestación de servicio (Publicidad en línea, Intermediación y Transmisión de datos). En este registro, se establece la obligación de identificar a los clientes de los servicios, indicando “nombre y apellidos, razón social o denominación completa y, si está disponible, el número de identificación a efectos del IVA o el número nacional de identificación fiscal”.

Como novedad, se incluye la obligación de preparar, junto con estos registros, una memoria descriptiva que contendrá:

  • Un análisis de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al impuesto digital .
  • Una descripción de los métodos de localización de cada tipo de servicio y su atribución al territorio de aplicación.
  • Una descripción de los métodos utilizados para calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al impuesto.
  • Una identificación de los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada período de liquidación (trimestral).

Asimismo, el proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto digital, viene a confirmar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El plazo de presentación del modelo será el último día del mes siguiente al correspondiente período de declaración –trimestre natural–, siendo obligatoria su presentación, aunque no resulte cuota a ingresar.
  • El pago se realizará a través del modelo 420, introduciéndose una nueva forma de pago mediante transferencia bancaria para los contribuyentes que no tengan una cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
  • Se modifica la Orden que aprueba el modelo 036 y 037 de declaración censal adaptándolo, entre otras cuestiones, a la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria Española la condición de contribuyente del nuevo impuesto digital.

En resumen, una vez analizadas las tres normas en su conjunto (Ley, proyecto de reglamento y de la Orden aprobando el modelo de autoliquidación), y al margen de las disquisiciones sobre la naturaleza del impuesto digital y posibles incompatibilidades con el derecho nacional e internacional, los aspectos más relevantes de la situación actual antes de su entrada en vigor serían los siguientes:

  • Continúan existiendo aspectos técnicos (muy relevantes los correspondientes a la indeterminación de algunas definiciones contenidas en la Ley) cuya aclaración sería necesaria para evitar la inseguridad jurídica y el correcto cumplimiento de la normativa. La publicación de una guía por parte de la AEAT que aclarase, entre otros, los aspectos más controvertidos, sería seguramente muy bien acogida por los posibles contribuyentes.
  • El cumplimiento de las obligaciones formales supone un reto para las empresas, difícil de cumplir en muchos casos, que pueden conllevar sanciones de elevada cuantía y sobre las cuales puede ponerse de manifiesto un problema de extraterritorialidad importante.
  • Sea como fuere, lo que parece quedar patente, es la determinación del Gobierno de que la Ley entre en vigor en 2021 garantizando un funcionamiento pleno del nuevo impuesto digital en este ejercicio, aunque aún queden dudas sobre cuándo se producirá la primera autoliquidación (y pago), que estaba prevista para el próximo mes de abril de 2021.

En definitiva, es necesario que las empresas redoblen sus esfuerzos para llevar a cabo (de manera exprés) el preceptivo análisis del impacto que el impuesto sobre determinados servicios digitales pueda tener en su actividad empresarial, identificando actividades potencialmente gravables y establecimiendo los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales que conlleva.

Carlos Guerrero

Senior Manager del departamento de Corporate Tax Services de KPMG Abogados, cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal a grandes grupos de sociedades nacionales e internacionales, habiéndose especializado en la fiscalidad de la nueva economía digital y en proyectos de transformación digital de la función fiscal.