Asesoria & Asesores Fiscales

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 contiene diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y otros tributos que persiguen, en su mayoría, incrementar la tributación de las empresas. El objetivo, conocido por todos, es incrementar los ingresos en línea con el aumento del gasto y mantener, por tanto, controlado el déficit público. Si finalmente los PGE no son aprobados probablemente estas medidas serían implementadas mediante decreto-ley, salvo que el Presidente finalmente decidiera convocar elecciones.

En el IS la primera medida es la reducción de la exención de dividendos al 95 %. Se justifica la medida en un teórico gasto medio del 5 % por la gestión de las participaciones. Lo cierto es que, por primera vez en la historia de este impuesto, los dividendos, tanto nacionales como extranjeros, van a tributar a un 1,25 %, y ello incluso aunque se trate de grupos fiscales o que el beneficio derive de la liquidación de la sociedad o de la venta de las participaciones.

Otra importante novedad es la introducción de una tributación mínima en este impuesto para corregir la situación, nos dicen, de que las más grandes empresas tienen un tipo efectivo muy reducido. Ya expuse en Expansión que la realidad no es esa, que el error, interesado o no, viene de comparar el IS que se paga en España con los beneficios obtenidos…en todo el mundo. Afortunadamente la imposición de un tipo mínimo ha tenido en cuenta esta realidad y así se establece en un 15 % pero no sobre el resultado mundial, sino sobre la base imponible del IS español, y recaerá sobre todas las empresas que facturen más de diez millones de euros, o bien, sin alcanzar dicha cifra, tributen en consolidación fiscal.

¿Y a qué empresas va a afectar este tipo mínimo? Pues evidentemente a aquellas empresas que pueden tributar por debajo de ese tipo, lo que solo se consigue con importantes deducciones. Y actualmente las únicas deducciones que pueden reducir la tributación de tal forma son las deducciones por doble imposición internacional y las deducciones por I+D.

Así, como empresas afectadas nos encontraremos con aquellas que obtienen importantes rentas en el extranjero y tienen derecho a practicar la deducción por doble imposición. A estas empresas la nueva norma les incentiva a que constituyan filiales en el extranjero y así no integren en su base imponible estas rentas. Posteriormente pueden repatriar el beneficio en forma de dividendos, a los que no afecta esta norma puesto que no se integran en la base imponible (salvo ese novedoso 5 % que acabamos de comentar). A largo plazo, por tanto, esta medida puede suponer una pérdida recaudatoria.

Y las otras empresas afectadas directamente son aquellas que invierten mucho en I+D, lo que les general importantes deducciones fiscales. Si constantemente oímos la necesidad de dedicar mayores recursos a la investigación no parece muy razonable que con esta medida se perjudique, precisamente, a las empresas más innovadoras e intensivas en conocimiento, ni tampoco desalentar empresas extranjeras que pudieran invertir aquí precisamente para desarrollar nuevas tecnologías.

Pero lo que sin duda tendrá mayor impacto recaudatorio en el ejercicio es la subida, para todas las empresas que facturan más de seis millones de euros, de los pagos fraccionados del 17 al 24 %, ¡un 40 %!. Recordemos que el tipo actual del impuesto es el 25 %, y que algunas medidas, como la reserva de capitalización, hacen que en la práctica el tipo pueda ser del 22,5 %. Con esta medida, por tanto, se generaliza la práctica de adelantar fondos al Estado por encima de su deber de contribuir, o lo que es lo mismo, las empresas se convierten en prestamistas de la Hacienda Pública y, con ello, disponen de menores recursos para atender sus obligaciones corrientes o realizar nuevas inversiones. Piénsese en empresas a las que se les aplique el nuevo tipo mínimo del 15 %: durante el ejercicio vendrán obligadas a adelantar un 24 %, y, transcurrido casi un año desde el final del ejercicio, recuperarán mediante devolución el exceso .

Pero no todo podían ser malas noticias para las empresas: en los PGE encontramos dos cambios beneficiosos para éstas: por una parte, la reducción al tipo del 23 % para las empresas que facturen menos de un millón de euros, y por otra, el establecimiento de una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género, por importe de un 10 % de las retribuciones anuales de las nuevas consejeras que se integren en el consejo de administración. A estas medidas en el IS se añaden otras como el aumento de las tarifas en IRPF para rentas altas que afectará con carácter general a rentas superiores a 130.000 euros, o a 140.000 para las rentas del ahorro, o el aumento del gravamen del gasóleo en unos 13 céntimos por litro. Otras medidas por todos conocidas, como las llamadas tasas Google y tasas Tobin, siguen su tramitación como proyectos de ley independientes.