Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo ha concluido que si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, esa finalidad quedaría frustrada (al menos parcialmente) si se consideraran sujetos.

El pago de una deuda tributaria fuera del plazo voluntario genera la obligación de satisfacer intereses de demora a favor de la Hacienda Pública. Del mismo modo, cuando la Hacienda Pública devuelve ingresos indebidos, debe satisfacer intereses de demora al contribuyente. El tratamiento de ambos tipos de intereses, a favor y en contra del contribuyente, ha recibido un tratamiento dispar a efectos del IRPF. Así, mientras que los pagados a la Hacienda Pública se han venido considerando como gastos no deducibles; los recibidos por el contribuyente se han calificado tradicionalmente como ganancias patrimoniales de la base del ahorro.

El Tribunal Supremo viene a solucionar este tratamiento desigual en su reciente sentencia de 17 de noviembre de 2020 (recurso 7763/2019) y concluye que estamos ante una alteración patrimonial no sujeta porque “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”. Añade el tribunal, además, que no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender que están sujetos y no exentos los intereses que acompañan a la devolución de ingresos indebidos.