Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo corrige su jurisprudencia en relación con esta cuestión, dado que los impuestos especiales de fabricación están armonizados por directivas comunitarias. Con arreglo a lo ya establecido por el TJUE, la finalidad es que el mero incumplimiento de un requisito de carácter formal no pueda acarrear la pérdida automática del derecho a aplicar una exención o un tipo reducido si se acredita que los productos han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.

En su sentencia, el Alto Tribunal determina si la Administración tributaria, cuando no discute que el destino dado a los productos sometidos al impuesto especial sobre hidrocarburos es el previsto para gozar de un tipo reducido o una exención en dicho tributo, puede aun así regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigirle el pago al tipo ordinario con fundamento en que ha incumplido alguna o algunas de las obligaciones formales a que la regulación legal y reglamentaria supeditan el disfrute del expresado tratamiento fiscal.

En la sentencia de instancia se hacía prevalecer la forma sobre la sustancia. Sin embargo, el TJUE, en varias sentencias muy recientes, había sentado un criterio de acuerdo con el cual no cabe “sustantivizar” los requisitos formales.

Fuente: Garrigues Abogados

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