En relación con la aplicación del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, se eleva para los ejercicios 2016 y 2017 la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión de dicho régimen. En concreto:
(i) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
(ii) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
En consonancia con todo esto, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el citado método, que se expondrá más adelante.
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