Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 22 de septiembre entró en vigor en Cataluña la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Dicha ley permite a la Administración declarar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, por un plazo máximo de cinco años. Durante este período, los contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia permanente del arrendatario que se concluyan en las mismas, quedarán sujetos a un régimen de contención de rentas. Para ello será necesario que, en el área en cuestión, se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento sostenido claramente superior a la media de Cataluña.
  2. Que la carga del coste del alquiler de la vivienda supere de media el 30% de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de 35 años.
  3. Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los 5 años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado igual o superior a tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del IPC de Cataluña.

De forma excepcional y por razones de urgencia, la ley declara transitoriamente como áreas con mercado de vivienda tenso y durante un período de un año, a 60 municipios incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona o con una población superior a 20.000 habitantes, en los que los precios del alquiler han sufrido un incremento superior al 20% en el período comprendido entre los años 2014 y 2019. Dichos municipios son los siguientes:

1. Badalona 21. El Masnou 41. Sant Boi de Llobregat
2. Barberà del Vallès 22. Mataró 42. Sant Cugat del Vallès
3. Barcelona 23. Molins de Rei 43. Sant Feliu de Guíxols
4. Blanes 24. Montcada i Reixac 44. Sant Feliu de Llobregat
5. Calafell 25. Montgat 45. Sant Joan Despí
6. Castellar del Vallès 26. Olesa de Montserrat 46. Sant Just Desvern
7. Castelldefels 27. Olot 47. Sant Pere de Ribes
8. Cerdanyola del Vallès 28. Palafrugell 48. Sant Vicenç dels Horts
9. Cornellà de Llobregat 29. Pallejà 49. Santa Coloma de Gramenet
10. Esplugues de Llobregat 30. Pineda 50. Santa Perpètua de Mogoda
11. Figueres 31. El Prat de Llobregat 51. Sitges
12. Gavà 32. Premià de Mar 52. Tarragona
13. Girona 33. Reus 53. Terrassa
14. Granollers 34. Ripollet 54. Tortosa
15. L’Hosp. de Llobregat 35. Rubí 55. El Vendrell
16. Igualada 36. Sabadell 56. Vic
17. Lleida 37. Salou 57. Viladecans
18. Manlleu 38. Salt 58. Vilafranca del Penedès
19. Manresa 39. Sant Adrià de Besòs 59. Vilanova i la Geltrú
20. Martorell 40. Sant Andreu de la Barca 60. Vilassar de Mar

El régimen de contención de rentas de la ley se instrumenta mediante la aplicación del precio de referencia a los citados contratos. Este precio se establece a partir del índice que publica el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, en función de los datos que constan en el registro de fianzas de alquiler de fincas urbanas.

A tal efecto dispone, como regla general, que la renta inicial pactada en el momento de formalizar el contrato de alquiler:

  1. No puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas.
  2. En caso de que la vivienda afectada se haya arrendado en los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la ley, tampoco puede sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, actualizada de acuerdo con el índice de garantía de competitividad.

Finalmente, la ley introduce las sanciones relativas al incumplimiento del régimen de contención de rentas que, en el supuesto de las infracciones graves, pueden ascender hasta los 90.000 euros de multa.

En cualquier caso y atendida la complejidad que supone este cambio normativo, le sugerimos consulte antes de firmar cualquier nuevo contrato de alquiler, para asegurarnos de que cumpla con esta nueva normativa.

Desde Morera Asesores & Auditores quedamos a su disposición para resolver las dudas que tenga al respecto.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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