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Este nuevo impuesto grava con un 3% los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos, que se declarará de manera trimestral a partir de 2021 y cuya ley contempla infracciones graves por incumplimiento de obligaciones formales.

Objeto del Impuesto y hecho imponible

Este Impuesto, de naturaleza indirecta, grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto, por parte de los contribuyentes definidos en el artículo 8 de la ley que desarrollamos en el apartado siguiente.

Supuestos de no sujeción

Se establecen unos supuestos de no sujeción que son los siguientes:

  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
  • Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
  • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por 100.

Contribuyentes

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y

b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, los importes anteriores se elevarán al año.

También se establecen criterios específicos para las entidades que formen parte de un grupo y para cuando los importes estén disponibles en una moneda distinta al euro.

Conceptos y definiciones

La Ley desarrolla una serie de conceptos y definiciones que son los siguientes:

  1. Contenidos digitales.
  2. Dirección de Protocolo de Internet (IP).
  3. Grupo.
  4. Interfaz digital.
  5. Servicios digitales.
  6. Servicios de publicidad en línea.
  7. Servicios de intermediación en línea.
  8. Servicios de transmisión de datos.
  9. Usuario.
  10. Publicidad dirigida.
  11. Servicios financieros regulados.
  12. Entidad financiera regulada.

Base imponible

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

En las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo, la base imponible será su valor normal de mercado.

Se establecen reglas específicas para los supuestos de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios y en el caso de los servicios de transmisión de datos.

Devengo del impuesto

El Impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En caso de pagos anticipados, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Tipo impositivo y cuota íntegra

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Obligaciones formales

Se establecen una serie de obligaciones formales con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Gestión del impuesto

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Infracciones y sanciones

Constituye infracción grave el no establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto. La sanción consistirá en multa pecuniaria del 0,5 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, tal y como se establece en el artículo 8 de la presente Ley, con un mínimo de 15.000€ y un máximo de 400.000€, por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición transitoria única

Determinación de los umbrales. Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre siguiente, a efectos del umbral de 3.000.000€ de servicios digitales, establecido para tributar, se tendrá en cuenta el importe total de los ingresos derivados de esos servicios sujetos al impuesto desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalización del plazo de liquidación elevados al año.


JDA SFAI