Las actividades profesionales o de inversión patrimonial pueden ser ejercidas en nombre propio o por medio de sociedades. Cada cual es libre de elegir cómo desarrollarlas.
No obstante, si se opta por canalizar las actividades a través de una sociedad, hay que hacerlo en serio. Es decir, la sociedad ha de tener una intervención real en la prestación de los servicios profesionales o en la gestión de los patrimonios.
Si la sociedad es un mero instrumento que ampara la realización de operaciones encaminadas a reducir la carga fiscal, entonces Hacienda se disgustará y aplicará correctivos.
Entre las conductas reprobadas por Hacienda: eludir las retenciones; aplicar el tipo del impuesto sobre sociedades, en lugar del gravamen del IRPF; remansar rentas; cargar gastos privados a la sociedad, etc.
Esto es lo que viene a decir la nota recientemente publicada por la Agencia Tributaria “sobre la interposición de sociedades por personas físicas”.
Seguidamente y según el tipo de actividad, la prueba del algodón de la Agencia Tributaria:
Actividades profesionales
Persona física que participa en una sociedad (en adelante, SOCIO y SOCIEDAD, respectivamente) a través de la que desarrolla su actividad profesional:
Actividades de inversión patrimonial
Persona física que participa en una sociedad (en adelante, SOCIO y SOCIEDAD, respectivamente) en la que localiza una parte importante de su patrimonio:
Si el lector se ha parado unos segundos a reflexionar sobre el test y ha marcado alguna casilla, lo recomendable es ir comentando el tema con un buen asesor fiscal.