Asesoria & Asesores Fiscales

Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre sociedades?

La sujeción al impuesto sobre sociedades la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando:

  • Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
  • Su actividad principal se desarrolle en territorio español, salvo que la entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Se incluyen, entre otras:

  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Las uniones temporales de empresas.

¿Existe alguna excepción?

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del impuesto sobre sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo. Es decir, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales así como los organismos autónomos del Estado, el Banco de España o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, entre otras.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del impuesto sobre sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

¿Qué ocurre con las sociedades civiles?

A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que venían tributando en régimen de atribución de rentas pasan a ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Si hace tiempo constituyó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de que fue disuelta y liquidada. De lo contrario, está obligado a presentar cada año la declaración del impuesto sobre sociedades, incluso aunque la sociedad esté dada de baja puesto que Hacienda puede sancionarle con hasta 200 euros de multa por cada declaración no presentada. Si no tiene dinero para pagarla, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.